STSJ Murcia , 18 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2622
Número de Recurso1196/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

6 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1209/2000 ROLLO Nº: RSU 1196/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 4 de mayo de 1999, dictada en proceso número 149/1999, sobre Accidente, y entablado por IBERMUTUAMUR frente a D. Carlos Alberto , D. Lorenzo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "a) Que como consecuencia de Accidente Laboral de Dº

Carlos Alberto , cuando trabajaba para la Empresa Lorenzo que tenía asegurada los riesgos con Mutuamur.

Se declaró la responsabilidad del pago de los gastos y el subsidio de Incapacidad Temporal de la Empresa, condenando a la Mutua demandante al anticipo de las Prestaciones, sin perjuicio de que pueda reintegrarse con cargo a la Empresa. Ello se determinó en Sentencia del Juzgado N° 2 de esta Ciudad de 2-11-95, que fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de la Región de fecha 5-5-97, en la que únicamente se modificaba la del Juzgado, en el sentido que Mutuamur puede reclamar contra la Empresa, en caso de insolvencia de ésta, contra el INSS y la TTSS. b) Que el Accidente Laboral ha producido los siguientes devengos: anticipo de la prestación de Incapacidad Temporal del 21-4-95 al 31-8-98 3.894.959 ptas. De Asistencia Sanitaria 2.071.282 ptas., desglosadas de la siguiente manera: 194.271 ptas. gastos de locomoción; 30.000 ptas. honorarios profesionales; 19.800 ptas. gastos de farmacia y laboratorio; 164.252 ptas. gastos de sanatorio y pruebas especializadas; todos ellos facturas del año 1.996 y 1.997. 1.662.959 ptas. factura de la Clínica de la Mutua por gastos médicos, farmacia v hospital de fecha 3-2-99. c) Que se ha formulado la oportuna reclamación previa a la que contestó el INSS diciendo: 1.- Respecto de las prestaciones no capitalizables, el pago de las cantidades anticipadas se le realizarán una vez acreditada la insolvencia de la Empresa, responsable directa del pago de prestaciones. 2.- Respecto de las prestaciones capitalizables, una vez declarada la insolvencia de la empresa, remitiremos a la T.G.S.S., la documentación acreditativa de dicha circunstancia para que le devuelva la cantidad, que les fue reclamada para la capitalización de la prestación; que ha abonado a dicho Servicio común."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR, contra Carlos Alberto , INSS, Lorenzo y TTSS, debo de condenar y condeno a la Empresa Lorenzo al pago de CINCO MILLONES NOVECIENTAS SESENTA y SEIS MIL DOSCIENTAS CUARENTA y UNA PESETAS (5.966.241 ptas.). Y respecto del INSS, la TTSS, y Carlos Alberto , debo declarar la falta de legitimación pasiva contra los mismos. Sin perjuicio, del derecho del actor en los términos...

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