STSJ Extremadura , 21 de Junio de 2002
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:1595 |
Número de Recurso | 275/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm.- 275/2002 - L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 325 En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Seguridad Social, en representación de INSS, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 69/2002), de fecha 18 de marzo de 2002, en autos seguidos a instancia de D. Inocencio , contra INSS, sobre SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.
Con fecha 30 de enero de 2002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Inocencio , nacido el 4-1-40 y que prestó sus servicios desde 1965 para la empresa Telefónica de España, S.A.V., extinguió su relación laboral con la misma el 1-2-97 acogiéndose a un plan de prejubilación llevado a efecto por dicha empresa para la reducción de plantilla como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y nuevas técnicas empresariales, y una mayor adecuación a las necesidades reales, de conformidad con las previsiones del Convenio Colectivo de la empresa de 26-9-97. SEGUNDO.- Al cumplir los 60 años de edad, intereso ante el Instituto demandado pensión de jubilación anticipada que le fue reconocida por resolución de 4-1-00 sobre una base reguladora de 224.749 pesetas y aplicando un porcentaje de reducción de un 8% por cada año que le restaba para cumplir los 65 años de edad.
No conforme y por entender que dicha reducción debería ser de un 7% presentó reclamación previa que fue expresamente desestimada, por lo que reproduce las mismas pretensiones ante el Juzgado de lo Social. CUARTO.- En Julio de 1999 la empresa Telefónica fue autorizada a extinguir los contratos de trabajo de más de 10.000 trabajadores de su plantilla por lo que de mínima cuantía económica afecta a un amplio colectivo de interesados."
Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demanda, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.
La resolución de instancia estima la pretensión deducida por la parte actora, reconociéndole un porcentaje de la base reguladora de la pensión de jubilación del 65 por 100 por aplicación de un coeficiente reductor del 7 por 100 en lugar del 8 por 100 por cada año que le restaba para cumplir los 65, al haber solicitado pensión de jubilación anticipada por cumplir los 60 años, y frente a dicha decisión se alza la Entidad Gestora con un sólo motivo de suplicación, amparado en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por el artículo 7 de la Ley 24/1997, precepto que en su apartado primero y a los efectos debatidos es del siguiente tenor...
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