STSJ Castilla y León , 8 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2002:3527
Número de Recurso568/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

ICIAR SANZ RUBIALES, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, C E R T I F I C O: Que en el Recurso de Suplicación del que seguidamente se hace mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Rec. núm. 568/02 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a ocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 568 de 2002, interpuesto por D. Ricardo y por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos 310/01), de fecha 2 de enero de 2002, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra referida Entidad recurrente y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSION DE JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2001, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Con fecha 9.5.95, el hoy actor, D. Ricardo , nacido en 27.12.35 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , solicitó la prestación por jubilación anticipada, con arreglo a Reglamentos Comunitarios, que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 14.5.96, con efectos de 1.1.96, y en cuantía mensual básica de 334 ptas.-

(6.030 ptas.- con mejoras y revalorizaciones), resultante de aplicar a una base reguladora de 2.392 ptas.- el 100% por años de cotización, el 60% por edad y el 18,72% por prorrata témporis, al estimarse reunía un período total de carencia de 13.831 días, del que sólo se computan los 12.775 días necesarios para obtener el 100% por años de cotización, tomando la totalidad de los 2.392 días que se consideró conformaban su carencia en España, y el resto, hasta ese período máximo de 12.775 días, de los 11.439 días que acreditaba cotizados en Alemania. Segundo.- En 21.12.00, próximo a cumplir los 65 años de edad, el interesado solicita la prestación de vejez SOVI, que le es denegada, por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 26.1.01, al estimar que únicamente reunía una carencia computable de 1.108 días.-, sobre los 1800 exigibles; no obstante, se procedía a la revisión de la pensión de jubilación anticipada que disfrutaba, que se eleva a una cuantía mensual básica de 6.621 ptas.- (7.831 ptas.- con las mejoras), al aplicar el Convenio Hispano Alemán de seguridad Social, fijando la base reguladora de la pensión en 125.102 ptas.- así como el porcentaje a asumir por la institución española en un 8,82% por considerar únicamente computable esa carencia de 1.108 días; frente a la misma, el beneficiario interpuso reclamación previa y, desestimada, formuló, en tiempo y forma, la demanda origen de estas actuaciones. Tercero.- El historial de aseguramiento público del actor es el siguiente: Con fecha 1.1.59, se inscribe en el Censo Laboral Agrario, como obrero eventual, si bien consta ingreso en diversos períodos, hasta el 31.12.61; desde el 3.2.61 al 3.2.65, estuvo encuadrado en el Régimen General, durante un total de 514 días, alternando, desde el 26.4.63, trabajo para diferentes empresas españolas, con trabajos en Alemania, donde estableció su residencia definitiva en 2/65, y al amparo de cuya legislación reúne,...

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