STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:6815
Número de Recurso700/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso ordinario número 700 de 2.000 Partes: "Telefónica Servicios Móviles, SA" contra el Ayuntamiento de Cervià de Ter SENTENCIA Nº 417 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Telefónica Servicios Móviles, SA", representada por el procurador de los tribunales Sr. Manjarín Albert y defendida por el letrado Sr. Llobregat Barbany, contra el Ayuntamiento de Cervià de Ter, representado por el procurador Sr. Bassedas Ballús y defendido por el letrado Sr. Iglesias i Xifra, en relación con impugnación de disposiciones de carácter general, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24 de mayo de 2.004.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Cervià de Ter publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 4 de septiembre de 2.000, sometiendo a información pública por el plazo de 30 días la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de antenas de radiocomunicación , y disponiendo que, en el supuesto de no presentarse alegaciones en ese periodo, quedaría definitivamente aprobada, sin necesidad de adoptarse nuevo acuerdo.

Se interesa en la demanda la declaración de nulidad o subsidiaria anulación de los artículos 2, 3 y 4 de la indicada ordenanza ,

SEGUNDO

Deben en primer término rechazarse las causas de inadmisibilidad propuestas, tanto por extemporaneidad, al haberse publicado la ordenanza el 4 de septiembre de 2.000 y no haberse interpuesto el recurso contencioso administrativo hasta el día 5 de diciembre siguiente (en realidad lo fue el día 1), una vez transcurridos los 2 meses al efecto prevenidos en el artículo del 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , como por haberse dirigido el mismo contra un acto de trámite, representado por la mera aprobación inicial y sujeción a información pública de la Ordenanza, cuya aprobación definitiva no se produjo hasta el 5 de octubre de 2.000, publicándose el siguiente día 13 de diciembre.

Para rechazar el carácter de mero acto de trámite de la resolución impugnada, baste observar su tenor literal, que, si bien se refiere a la aprobación inicial y exposición pública de la Ordenanza por 30 días, se indica que, transcurrido dicho plazo, quedará aprobada definitivamente, sin necesidad de nuevo acuerdo, en el caso de no presentarse reclamaciones. Ciertamente que ello no excluye la ulterior publicación de su aprobación definitiva, como efectivamente se produjo, pero ello no obsta a que el recurso fuese interpuesto, incluso con cierta anticipación, antes incluso de tal publicación de la aprobación definitiva, pero en todo caso en el plazo de los 2 meses contados a partir de la finalización del periodo de 30 días de exposición pública, transcurrido el cual sin alegaciones, y con independencia de la ulterior publicación de la aprobación definitiva, podía ésta entenderse ya producida, como expresamente se indicó en la resolución, incluso sin necesidad de nuevo acuerdo.

TERCERO

En el fondo del asunto, sin que se niegue por la actora la competencia municipal para regular normativamente sobre antenas en virtud de sus competencias urbanísticas y medioambientales, sí que se discute genéricamente, en relación con todos los preceptos impugnados, su capacidad para reglamentar en materia de telecomunicaciones, por ser materia de competencia exclusiva del Estado.

Cuestión sobre la que no cabe sino reproducir lo dicho por el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de junio de 2.001 , en el sentido de que el sistema constitucional de determinación de competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas no impide que la ley reconozca competencias a los entes locales para la protección de sus intereses en salvaguarda de la autonomía municipal. Y ello es así, en materia de telecomunicaciones, no sólo cuando con las instalaciones se utilice el dominio público (STS. 24-1-00), sino también cuando dichas instalaciones puedan afectar de cualquier modo a los intereses que la Administración municipal está obligada a salvaguardar en el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales derivadas de los riesgos de deterioro del medio ambiente urbano que las mismas...

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