STSJ Canarias , 4 de Julio de 2002
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2085 |
Número de Recurso | 1578/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 1578/1997 Recurso: 1578/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 759 Recurso nº 1578/1997 Iltmos. Sres:
Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de julio de dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Bernardo , y en su representación y defensa la letrada Sra. Gutiérrez Arteaga; como administración demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, defendido y representado por el Sr abogado del Estado; versando sobre impugnación de Anotación Catastral de titularidad, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
El recurrente solicitó la anotación catastral de finca de su titularidad a su favor (n_
NUM000 , Vía M-L, La Verdellada NUM001).
La Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife, denegó la petición por cuanto le constaba que el terreno en cuestión estaba incluido en la Unidad de Actuación ASU-17, promovido por
Gestión Inmobiliaria de Tenerife, siendo el propietario actual según las escrituras aportadas el Ayuntamiento de La Laguna.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando que el inmueble controvertido debe estar catastrado a su nombre, con la anulación de los asientos posteriores que figuran en la Gerencia Catastral.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente se_alado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
Resulta indudable que las controversias sobre la propiedad del inmueble deben ser objeto de...
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