STSJ Andalucía , 2 de Mayo de 2000

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2000:6499
Número de Recurso964/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 964/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla a dos de mayo de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 964/1998, interpuesto por D. Pedro Antonio , D. Eduardo , D. Luis , D. Carlos María , D. Alexander , D. Gabriel , D. Rodolfo , Dª. Alejandra , D. Juan Carlos , Dª. Lina , D. Darío , D. Lucio , Dª.

Ana , Dª. Luisa , D. Luis Francisco , D. Blas , D. Jesús , D. Luis Manuel , D. Bernardo D. Marcelino y D. Luis Carlos , representados y defendidos por el Letrado D. María Victoria González Pardo, contra Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de abril de 1998 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por melo de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba por las razones en su momento expuestas, las panes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 24 de abril de 2000 para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 25 de febrero de 1998, desestimatoria de la reclamación 41/7638/95 contra el Acuerdo del Catastro de Sevilla desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la anotación catastral con efecto del ejercicio 1990 de las unidades urbanas sitas en el municipio de Villaverde del Río Huerta Patrocinio.

SEGUNDO

Consta en el expediente y así lo reconocen los actores en el hecho primero de la demanda que desde 1988 se fueron construyendo viviendas en los solares propiedad de aquéllos, y que nada comunicaron al Catastro ya que la obligación surgió en 1989 con la Ley de Presupuestos con posterioridad a que los vecinos hubieran comprado y ocupado sus casas. Existe por tanto una alteración física y jurídica en las unidades catastrales propiedad de los actores que provocó la actuación del Catastro impugnada en vía económico administrativa y revisada en estos autos. Se trata por tanto de una actuación de gestión prevista en el artículo 77 de la Ley de Haciendas Locales...

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