STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:11133
Número de Recurso365/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 365/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 918 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintidós de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 365/1997, seguido a instancia de DON Luis Miguel , que comparece representado por la Procuradora doña María Luisa Labella Medina y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE HUETOR SANTILLAN (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Granada. La cuantía del recurso es de 63.888 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de febrero de 1997, contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada, de fecha 22 de enero de 1997 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por don Luis Miguel contra la liquidación 50/1996 girada a cargo del recurrente por Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, así como contra la liquidación tributaria que en ejecución de la anterior resolución se aprobó, por el mismo concepto tributario de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, por importe de 63.688 ptas, expediente 50/1996. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada, de fecha 22 de enero de 1997 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por don Luis Miguel contra la liquidación 50/1996 girada a cargo del recurrente por Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, así como contra la liquidación tributaria que en ejecución de la anterior resolución se aprobó, por el mismo concepto tributario de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, por importe de 63.688 ptas, expediente 50/1996.

SEGUNDO

La liquidación se gira por la transmisión de terrenos en virtud de expropiación forzosa acordada por la Junta de Andalucía sobre terrenos propiedad del recurrente. La cuestión que se somete a la consideración de esta Sala es estrictamente jurídica y se remite a concretar si la transmisión de terrenos que trae causa de un expediente de expropiación forzosa queda sujeta, o no, a los efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, regulado en los artículos 105 a 111 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.

Para atender a las...

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