STSJ Andalucía , 28 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:7457 |
Número de Recurso | 91/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 28 de mayo de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 91/98, seguido entre las siguientes partes, como demandante la entidad Tapón Jerez, Sociedad Anónima Laboral, cuyas demás circunstancias constan, representada y defendida por el Procurador Sr. León Alonso, asistido de Sr. Letrado; y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Se ha fijado la cuantía en 3.868.989 Pts Ha sido ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
En su escrito de demanda la parte actora solicita de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada, al contestar, se solicita sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, fueron requeridas las partes para le presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el TEARA de 24 de septiembre de 1997, resolviendo las reclamaciones acumuladas n° 53/305/96 y 53/815, interpuestas por Tapón Jerez SAL, por la que se confirma la liquidación provisional del Impuesto de
Sociedades de 1994, practicada por la Dependencia de Gestión tributaria de la Delegación de Jerez de la Frontera de la AEAT, de la que resulta una deuda tributaria a ingresar de 3.868.989 y acuerda anular la sanción impuesta.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
La entidad recurrente, sociedad anónima laboral, practicó la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio de 1994 aplicando el tipo impositivo del 20%. La Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Jerez de la Frontera de la AEAT estimó que el tipo impositivo procedente era el 35 % y practicó liquidación provisional. Interpuesta reclamación económica administrativa se confirmó la liquidación provisional y se anuló la sanción impuesta.
La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo siguiente:
La Disposición Final Segunda de la Ley 52/74, de 19 de diciembre, General de...
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