STSJ País Vasco , 11 de Septiembre de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:4549
Número de Recurso1444/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.444/2.001 N.I.G. 00.01.4-01/000716 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de septiembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha cinco de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre Accidente, y entablado por Eloy frente a AYUNTAMIENTO DE RENTERIA , INSS TTSS y ELKARKIDETZA GIPUZKOA ORDEZKARITZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "D. Eloy , nacido el día 7.11.46, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 . El demandante vino prestando sus servicios para la empresa Ayuntamiento de Renteria, desde 1973, con la categoria profesional de Guardia Municipal, siendo su base reguladora a los efectos de la pretensión instada de 363.065.- ptas. al mes.

SEGUNDO

Debido a las lesiones que padece derivadas cuya contingencia se discute, fue incoado expediente de invalidez que fue referenciado en el nº 00/502686. En fecha 15.5.00 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen y tras realizarse por la Comisión de Evaluación de Incapacidades la propuesta correspondiente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 29.6.00 por la que se declaraba al demandante afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con base en el siguiente cuadro residual:

SORDERA ACUSADA. HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL. MAREOS OCASIONALES.

TERCERO

Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa el día 1.9.00 que fue desestimada el día 1.9.00.

CUARTO

Las lesiones que aquejan al actor son: -Sordera acusada. hipoacusia neurosensorial bilateral. Mareos ocasionales. Hipoacusia degenerativa.

QUINTO

El día 14.1.88 el actor fue atacado por un grupo de jovenes cuando se encontraba realizadndo las funciones propias de su profesión en las inmediaciones del Ayuntamiento de Renteria.

Como consecuencia del ataque el actor resultó con rotura de tres costillas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Eloy contra EL AYUNTAMIENTO DE RENTERIA, ELCARKIDETZA GIPUZKOA ORDEZKARITZA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERAIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 1 de San Sebastián dictó sentencia el 5 de marzo de 2.001 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario D. Eloy , Guarda Municipal, nacido el 7.11.46, que fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual por resolución de la Entidad Gestora de 29.6.2.000, con el cuadro residual de sordera acusada, hipoacusia neurosensorial bilateral y mareos ocasionales. Entendia el demandante que la contingencia debe atribuirse al accidente de trabajo y no enfermedad común, imputando todo ello al suceso acontecido el 14.1.88, cuando fue el Ayuntamiento atacado por un grupo de jovenes, resultando el actor contusionado con rotura de tres costillas. El Juzgado de lo Social ha estimado que no concurre ningún tipo de relación del suceso con las lesiones que se acreditan, por lo que desestima la pretensión, atribuyendo la contingencia a la...

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