STSJ Islas Baleares , 10 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:1510
Número de Recurso650/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00712/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE RATEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100638 /2000 40125 ROLLO N° RSU 650 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 276 /2000 RECURRENTE/S: Eloy RECURRIDO/S: ESTANCIA HOTELERA S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a DIEZ de Noviembre de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ y D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I An° 712 En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 2 de junio de 2.000 , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Eloy frente a ESTANCIA HOTELERA S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- I.- Eloy prestó servicios para la empresa Estancia hotelera S.A., Hotel Beverley Playa, como lavandero, desde el 13.02.96, por los periodos recogidos en el hecho primero de la demanda y se dan por reproducidos, percibiendo de 137.412 pts. II.- En octubre de 1.999 tuvo una reunión con la empresa para plantear el ascenso a una categoría superior del nivel cuarto, sin que llegara a materializarse.

  1. El hotel Berverley Playa está abierto durante todo el año. Cada día son cambiadas y lavadas en el hotel las toallas de los clientes, también se lavan los uniformes.

    En la plantilla existe un solo lavandero, y actualmente trabaja otro en esa función.

  2. El demandante trabaja para otra empresa desde febrero de 2.000.

  3. La conciliación administrativa tuvo lugar sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por Eloy contra la empresa Estancia Hotelera S.A., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de la acción en su contra ejercitada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que NO fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 30 de Octubre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con correcto amparo en el art. 191 b) de la LPL , el primer motivo de recurso postula la sustitución del ordinal primero del relato fáctico por esta otra redacción:

" Eloy prestó servicios para la empresa Estancia Hotelera S.A., hotel Beverly Playa, como lavandero, desde el 13-2-96, en los períodos que, a continuación se relacionan, sujeto a la contratación que, asimismo, se expresa:

13-2-96 a 12-11-96, ct°. Eventual 14-11-96 a 13-12-96, ct°. de interinaje (sic)

1-2-97 a 31-10-97, ct°. Eventual 16-12-97 a 22-1-98, ct°. de interinaje (sic)

1-2-98 a 31-10-98, ct°. Eventual 2-2-99 a 31-10-99, ct°. eventual 4-11-99 a 29-11-99, ct°. interinaje (sic), percibiendo una retribución de 137.412 ptas mensuales".

La petición prospera pues que, en efecto, tales fueron las sucesivas modalidades contractuales con que las partes cubrieron la prestación laboral que el actor desarrolló para la demandada a tenor de lo que ponen de relieve de modo concorde la documentación traída a las actuaciones, así por el trabajador como por la empresa, y se trata de aspecto que no cabe soslayar en la decisión de la controversia.

SEGUNDO

El siguiente y último motivo denuncia, con fundamento ahora en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento , la violación por inaplicación del art. 12.3 del ET en relación con el 12.3 b) y el 59.3 del mismo Texto Legal . Su núcleo argumental se centra en destacar que, aunque el establecimiento hotelero que explota la empresa demandada permanezca abierto todo el año, del relato fáctico se desprende que, al menos desde 1996, se produce de modo invariable una necesidad intermitente y cíclica de contratar un lavandero, la cobertura de la cual constituye la causa característica del contrato de trabajo fijo discontinuo. El motivo aduce que...

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