STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:14366
Número de Recurso2935/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2935/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 20 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9018/2001 En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Plácido ,D. Diego ,D. Luis Francisco Y D. Matías contra el auto de fecha 12 de enero de 2001 dictado por el Juzgado de lo Social nº 23 de Barcelona en las actuaciones que allí se siguen con el nº de ejecución 8/1994 y acumuladas, siendo recurridas Mecanitzats la Selva S.L.,Gelphafred S.L. y otros, ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo.Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 1994 se inició ejecución a instancia de D.José Xiol Marinel.lo contra Gelpha S.A. a la que se acumularon otras veinte ejecuciones, siguiéndose por un principal de 373.630.483, otorgándose el nº de ejecución 8/1994 y acumulados.Constando de manda incidental de sucesión empresarial por D. Matías que fué resuelta por auto del Juzgado citado en 15.3.99, resolución que dió lugar a la sentencia estimatoria de ésta Sala de fecha 16 de mayo de 2000, resolviendo Recurso de Suplicación.

SEGUNDO

En fecha 10 de octubre de 2000 por el Juzgado de lo Social nº 23 de Barcelona se dictó auto por el que se estimó la excepción de prescripción alegada por los demandados incidentales y abstenerse de entrar a conocer en el fondo de la cuestión planteada, resolución que fué recurrida en reposición por los recurrentes citados en 14 de Noviembre de 2000, resolviéndose dicho recurso mediante auto en fecha 12 de enero de 2001 que en su Parte Dispositiva Acuerda" NO ha lugar a reponer el auto de fecha 10 de octubre de 2000 contra el que se interpuso Recurso de Reposición por los actores Matías , Plácido , Diego y Luis Francisco , el cual se mantiene íntegro a todos sus efectos" , resolución que recurrida en Suplicación a dado lugar al presente Rollo nº 2935/2001, constando recibidas actuaciones y pieza separada en 10 de abril de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra el auto dictado en ejecución de sentencia firme de despido en el que se acoge la excepción de prescripción de la acción, y por este motivo se desestima la pretensión ejercitada por los demandantes en solicitud de extensión de la ejecución contra la empresa sucesora en la actividad de la inicialmente demandada y condenada en la sentencia que se está ejecutando.

Al amparo de los párrafos a y c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el único motivo del recurso que en tres apartados diferentes interesa la desestimación de la excepción de prescripción y consiguiente declaración de nulidad de la resolución recurrida, para que por el juzgado de lo Social se dicte una nueva resolución que entre a conocer y resuelva sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

El primero de estos apartados denuncia infracción de los arts. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 y 118 de la Constitución y 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sostienen los recurrentes que la anterior sentencia de esta Sala de 16 de mayo de 2000 obligaba al juez de instancia a resolver el fondo del asunto, por lo que no podía ya apreciar la excepción de prescripción de la acción dejando nuevamente imprejuzgada la cuestión principal.

Tesis que no puede compartirse, pues basta la simple lectura de la precitada sentencia dictada por este Tribunal para constatar que en la misma se resuelve exclusivamente sobre la excepción de inadecuación de procedimiento aplicada por el juez de instancia en su anterior Auto de 15 de marzo de 1999, y tras declararse que el trámite de ejecución de sentencia es adecuado para plantear la extensión de responsabilidad por sucesión empresarial a quienes no fueron condenado en la sentencia que se ejecuta, se devuelven las actuaciones al juzgado para la resolución de las demás cuestiones suscitadas por las partes a este respecto.

Es verdad que en la parte dispositiva de nuestra sentencia se dice que el Juzgado de lo Social debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, pero con esta expresión no se pretende imponer un pronunciamiento de tales características cuando quedan otras excepciones de naturaleza procesal pendientes de resolución, sino que tan solo constituye la fórmula de estilo habitual empleada en los supuestos en los que se declara la nulidad de las resoluciones de instancia tras haberse desestimado la excepción procesal acogida en la misma que impidió el pronunciamiento sobre el fondo del asunto y constituye el objeto del recurso de suplicación.

En esa misma parte dispositiva también se dice que se declara la adecuación de procedimiento y claramente se establece que la devolución de las actuaciones al Juzgado se hace al único efecto de que tenga por rechazada esta excepción.

Sin duda hubiere sido más correcto que la sentencia de este Tribunal hiciere alusión en su parte dispositiva a la necesidad de pronunciarse sobre las demás...

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