STSJ Aragón , 30 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:2275
Número de Recurso635/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 635/1999 Sentencia núm. 914/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 635 de 1999 (Autos núm. 160 de 1999), interpuesto por D. Germán , D. Ramón , D. Luis Angel , D. Alvaro y Luz ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 14 de junio de 1999; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Salud. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los hoy recurrentes; contra INSALUD; sobre reintegro de gastos de asistencia sanitaria. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar la demanda formulada por Germán , Ramón , Luis Angel , Alvaro y Luz en su condición de herederos abintestato de la causante Mercedes , contra el Instituto Nacional de la Salud.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1. - Que la madre de los actores Germán , Ramón , Luis Angel , Alvaro y Luz , la Sra. Mercedes con NASS NUM000 y que falleció el 11-11-1998 había presentado desde 1996 episodios recurrentes de distensión abdominal observándose en mayo de 1996 líquido libre peritoneal y pleural observandose en 1997 la presencia de ascitis ambarina con nódulos en peritoneo parietal fundamentalmente en abdomen inferior estableciéndose el diagnóstico de hiperplasia mesotelial secundaria a peritonitis bacteriana estableciéndose en noviembre de 1997 un diagnóstico de pseudomixoma peritoneal y realizándose el 17-12-1997 intervención quirúrgica encontrándose una diseminación de aspecto tumoral por todo el peritoneo revelando el examen de la sustancia mucinosa hallada un mesotelioma peritoneal maligno presentado desde entonces la citada paciente un progresivo empeoramiento siendo transferida para tratamiento al servicio de Oncología Radioterápica.

2 .- Que la madre de los actores por propia decisión o de sus familiares decidió el 29 de abril de 1998 su traslado voluntario a la Clínica universitaria de Navarra en la que se le efectuó nueva laparotomia con extracción de 5 Kg. De tumoración abdominal confirmándose el diagnóstico de mesotelioma maligno efectuándose la práctica de una segunda línea de quimioterapia siendo tratada en sucesivos ingresos la paciente en la Clínica universitaria de, Navarra hasta el último que se produjo el 4-9-1998 sin que conste en autos que la paciente o su familia solicitasen a la parte demandada la asistencia que se precisaba ni que se solicitase autorización a la entidad Gestora para acudir a la medicina privada sin que existiera urgencia vital o circunstancia excepcional que así lo justificara pues sólo consta petición a la Gestora el 29-4-1998 para ingreso en la Clínica universitaria de Navarra que no se autorizó por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud el 7-5-1998.

  1. - Que por los hechos expuestos la parte actora reclama en su demanda las facturas de la Clínica Universitaria de Navarra unidas al expediente administrativo por el tratamiento de su...

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