STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6847
Número de Recurso4202/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego, se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4202-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a tres de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4202-01 interpuesto por DIRECCION000 . Y DIRECCION001 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Flor Y OTROS en reclamación de DESPIDO siendo demandado Erica Y 33 MAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 120- 01 sentencia con fecha cinco de abril de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actoras Dª Flor , Dª Verónica . D. Leticia , vinieron prestando servicios para la empresa DIRECCION000 ., con la antigüedad, categoría profesional y percibiendo un salario con inclusión de prorrata de pagas extras que a continuación se indican para cada una de ellas:

a).- Flor : 20 de Noviembre de 1997/ Peón / 82.470.-pts.

b).- Verónica : 20 de Noviembre de 1997 Peón / 111.000.-pts.

c).- Leticia : 20 de Noviembre de 1997/ Peón / 82.470.-pts.

SEGUNDO

En fecha 15 de Diciembre de 2000 alas actoras les fue entregada carta del siguiente tenor literal: "Muy Sra nuestra: Por medio de la presente le comunicamos que tras el examen y estudio correspondientes, con efectos del próximo 15 de enero de 2001, extinguiremos la relación laboral que V d mantiene con esta empresa, invocándose para ello la causa económica basada en los siguientes hechos:

La empresa desde el día 11 de diciembre de 2000 se halla en estado legal de disolución y liquidación debido a la imposibilidad de continuar con la actividad que constituye su objeto social ante la falta de liquidez que han ocasionado las últimas operaciones realizadas y acontecimientos sucedidos en la entidad, por lo que no ha quedado más remedio que proceder a acordar la disolución y liquidación de la sociedad con las consecuencias que ello conlleva respecto a la plantilla de trabajadores y sus contratos de trabajo.- La citada extinción de la relación laboral, tenga seguro que ha sido estudiada minuciosamente, tiene como finalidad amortizar su puesto de trabajo y contribuye efectivamente a evitar la quiebra de la empresa, medida adoptada al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.- La decisión de extinción de su relación laboral no supera los límites cuantitativos de extinciones previstas para períodos sucesivos de noventa días, en el art. 51º del Estatuto de los Trabajadores.- Debido precisamente a su situación de falta de liquidez resulta imposible en este momento poner a su disposición la indemnización a que hace referencia el art. 53-1 ° b) del Estatuto de los Trabajadores, la cual a título informativo asciende a la cantidad de .. pesetas, sin perjuicio de su efectivo abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.- Se le informa, por un lado, que desde esta fecha y hasta la de efectos de la extinción Vd podrá disfrutar de un permiso retribuido de seis loras semanales con la finalidad de buscar nuevo empleo, y por tanto que ostenta el derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito. .". Las indemnizaciones que se especificaban en dicha comunicación para cada una de las actoras eran las siguientes: a Leticia : 173.124.-pts., a Verónica : 232.155.- pts., y a Flor : 173.187.-pts. Dichas cantidades fueron abonadas a las actoras por transferencia bancaria, efectuada en fecha 17 de Enero de 001, habiéndosele transferido en total a Flor la cantidad de 223.210.-pts., a Leticia : 215.022.-pts., y 274.053.-pts., a Verónica ./TERCERO.- La empresa DIRECCION000 ., se constituyó por medio de escritura pública notarial de fecha 4 de Marzo de 1997 por D. Luis Pedro que aportó 400.000.-pts., y por Dª. Paula que aportó 100.000.-pts., siendo nombrado administrador D. Luis Pedro . Su objeto es el montaje de cableado del automóvil, teniendo su domicilio en Carretera de los DIRECCION000 (Ourense). El objeto de dicha Sociedad fue ampliado por escritura pública de 18 de Setiembre de 1998 al de Transporte de Mercancías por carretera. La vida registral de dicha Sociedad por constar en autos se (la por reproducido.

Dicha Sociedad entró en proceso de liquidación en fecha 11 de Diciembre de 2000 según acuerdo de la Junta General Universal de Socios, y según escritura de elevación de acuerdos públicos de fecha 22 de Diciembre de 2000. cesando el administrador en su cargo, y nombrándose liquidador a D. Ismael . Dicha Sociedad es propietaria de una nave industrial que ocupa una superficie de 746'46 m2., que esta construida sobre suelo ajeno y esta gravada en una hipoteca, habiendo sido sacada a pública subasta notarial en fecha 21 y 22 de Febrero./CUARTO.- La Sociedad DIRECCION001 ., se constituyó mediante escritura pública notarial de fecha 13 de Noviembre de 1998 por Dª. Pilar y D. Luis Pedro que aportó 25.000.-pts., siendo nombrado administrador de dicha Sociedad Dª. Pilar , siendo su objeto social el sobremoldeado de cables o cualquier otro proceso que de este se derive, así corno su colocación, distribución y venta, compraventa de toda clase de vehículos y maquinaria y Transporte dé mercancías por carretera, teniendo su domicilio en carretera de Peares, DIRECCION000 (Ourense). En fecha 5 de Mayo de 1999 O. Luis Pedro vendió a Dª.

Nieves las acciones que tenía en la Sociedad. Su vida registral por constar en autos se da por reproducido.-/QUINTO.- La Sociedad "Cooperativa A Balaña. Sociedad Cooperativa Galega" fue constituida en Asamblea celebrada en techa 23 de Abril de 1999 y mediante escritura pública notarial de fecha 30 de Abril de 1999 subsanado por escritura de lecha 2 de Julio de 1999, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido, con un capital social de 52.000.000.-pts., señalándose como bienes aportados a la misma por los ocios, por un valor de 1.000.000.-pts., cada uno los siguientes: .

70 soportes maqueta para montaje de cableado de automóviles con tubo de acero valorados en 3.500.000.-pts.

70 maquetas para montaje de automóviles de fabricación propia incluidos accesorios:

21.000.000.-pts.

75 equipos electrónicos para control acabados de cables WK 120-G12 y 6354 11.850.000.- pts. 70 Software de control de montaje 14.000.000.-pts.

1 horno con cinta Arenz-Hst 3.5100n° 556 BJ 96 1.100.000.-pts. -1 máquina de estirar: 200.000.-pts.

1 máquina de soldar Branson n° WD 00099 350.000.-pts; En el Acta de Constitución de la Sociedad de fecha 23 de Setiembre de 1999, se dice que todos los socios son dueños en comunidad proindivisa de bienes, por haberlos comprado a la Entidad Mercantil DIRECCION000 ., en virtud de contrato de fecha 23 de Abril de 1999, habiendo sido abonado el preció en su totalidad. Los socios de la cooperativa no hicieron aportación cada uno de ellos del 1.000.000.- pts., necesario para el pago de los citados bienes, por lo que el precio señalado nunca fue pagado. Los citados bienes después de la constitución de la cooperativa permanecieron en la misma nave donde esta el centro de trabajo de las empresas DIRECCION000 y DIRECCION001 ., y donde antes se encontraban. El Consejo rector de dicha Cooperativa esta constituida por: Presidente: Dª Bárbara ; Vicepresidente: D. Estela ; Secretario: D. Erica y Vocal: D. Luis Pedro . /SEXTO.- En la nave propiedad de la empresa DIRECCION000 ., hasta la fecha de cese de las actoras, vinieron prestando servicios los trabajadores de esta empresa, las que figuran como socias de la Cooperativa A Balaña y los trabajadores de DIRECCION001 .. Las trabajadoras de las dos primeras empresas fabricaban cableado, cuyo último destinatario era la empresa "Labauto". Los trabajadores de DIRECCION001 controlaban la fabricación dé dicho cableado. La empresa DIRECCION001 .. vende a Labauto el cableado que se elabora en la nave por los socios de la cooperativa y hasta su disolución, el que elaboraban los trabajadores de DIRECCION000 . En dicha nave da ordenes a todos los trabajadores D. Luis Pedro ./SEPTIMO, La vida laboral de DIRECCION000 ., DIRECCION001 . y Cooperativa A Balaña Sociedad Cooperativa Galega, por constar en autos al ser remitida por la Tesorería General de la Seguridad Social se da por reproducido. Los siguientes trabajadores han prestado servicios sucesivamente para DIRECCION000 y DIRECCION001 ., en los siguientes períodos:

DIRECCION000 . DIRECCION001 .

- Luis Francisco de 22.04.98 al 02.08.99de 03.08.99 al 07.04.00.

- María Cristina de 01.06.98 al 31.12.00de 03.01.01 al 04.02.01.

- Gerardo de 01.11.98 al 02.08.99de 03.08.99 al 03.12.99.

- Carlos Francisco 02.10.98 al 02.08.99 de 03.08.99 al 30.09.99.

- María Rosa de 10.12.98 al 30.04.99de 11.05.99 al 13.5.99 y de 14.05.9 y continua.

- Fidel de 09.06.98 al 02.08.99de 03.08.99 al 13.09.99- continua.

- Marí Juana de 09.03.99 al 30.04.99 de 11.05.99 a 13.05 y de 14.05- continua.

- Rosario de 21.10.97 al 30.04.99de 11.05.99 -continua.

- Paula de 01.02.97 al 30.04.99 de 11.05.99 al 11.05.99 de 12.05.99- continua. .

- María Virtudes de 09.01.98 al 22.06.99. de 23.06.99 al 31.07.99.

- María Consuelo de 01.12.97 al 30.04.99 de 11.05.99 a11-.05.99 y de 14.05.99-...

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