STSJ Murcia , 17 de Abril de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:1266
Número de Recurso82/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 82/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA En la ciudad de Murcia a diecisiete de abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 596 En el Recurso de Suplicación interpuesto por HORNOS IBERICOS ALBA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, dictada en proceso número 16/96, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por HORNOS IBERICOS SERRANO GOMEZ, en reclamación de Cantidad, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Sebastián , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30 de Septiembre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La empresa demandada Hornos Ibéricos Alba, S.A., formula demanda en la que se declare no haber lugar al recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador codemandado Sebastián el 31-7-1.994. 2º) La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 20-1-1.995 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Sebastián el 31-7-1.994, declarando la procedencia de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa Hornos Ibéricos, S.A.. 3º) Dicha empresa interpuso reclamación previa que fue desestimada y posterior demanda que dió lugar al proceso num. 300/95 tramitado en el Juzgado de lo Social num. 2 de Murcia, en el que se dictó sentencia el 29-12-1.995 por la que se desestimó la demanda y se confirmó dicha resolución administrativa; dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en sentencia de fecha 23-4- 1.997, la cuál adquirió firmeza el 24-5-1.997. 4º)

La empresa demandante recurrió ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia la resolución de la Dirección General de Trabajo de 28-121.995/94, dictándose sentencia el 26-1-1.998 en el que se estimó el recurso, y se acumula dicha resolución."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la excepción de cosa Juzgada aducida, por el INSS y Sebastián frente a la demanda interpuesta por Hornos Ibéricos Alba, S.A. y en consecuencia no procede entrar a conocer del fondo del asunto, y absuelvo a los codemandados de la pretensión en su contra deducida.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JUAN ENRIQUE MARTINEZ-USEROS MATEOS, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de D. Sebastián , representado por D. ANTONIO CUADROS CASTAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por Hornos Ibéricos Alba, S.A. en la que impugnaba resolución del INSS por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial -por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo- en el accidente laboral sufrido por el Sr. Sebastián , en fecha 31-7-1.994. El Juzgador estimó la alegación del INSS y trabajador de "cosa juzgada" por existir ya sentencia dictada en proceso 300/1.995, seguido ante el Juzgado de lo Social nº Dos de Murcia. Disconforme con tal fallo la patronal demandante interpone Recurso de Suplicación con el doble propósito de que se revisen los hechos declarados como probados y sea examinado el derecho aplicado en sentencia (ap. b y c del art. 191 L.P.L.).

FUNDAMENTO SEGUNDO: En el apartado de revisión fáctica interesa la recurrente que se adicione al hecho probado 3º, un dato que entiende trascendental y es que frente a la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia dictada en 24-5-97, ella interpuso demanda juridiccional de reconocimiento de error judicial ante la...

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