STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Julio de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:9374
Número de Recurso60/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01121/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 60/2.003 Registro General nº 186/2.003 SENTENCIA Nº 1.121 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 60/2.003 ante la misma pende de resolución interpuesto por UNGADI, S.L., representado por la Procuradora D_ M_ Jesús Mateo Herranz, y asistido del Letrado D. Luis María Enriquez de Salamanoa Navarro, contra la Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº

21 de Madrid , en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 52/2.002 contra el

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cercedilla, de fecha 7 de marzo de 2.002, por el que se declaró caducada la licencia concedida en fecha 31 de enero de 1.990 a RASAN, S.L. para al construcción de 10 viviendas unifamiliares en la finca "Pe_as Arribas", y extinguida dicha licencia, y, contra el Decreto del Alcalde Presidente de fecha 27 de marzo de 2.002 , que acordó la suspensión inmediata de las obras que la actora estaba realizando y requerirla para que en el plazo de dos meses solicitara licencia ajustada al Planeamiento Vigente. Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Cercedilla, representado y asistido por la Letrada D_ María del Carmen Quintana Romojaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice:

FALLO

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D_ María Jesús mateo Herranz en nombre y representación de Ungadi, S.L. contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cercedilla, de fecha 7 de marzo de 2.002, que declaró caducada la licencia concedida en sesión celebrada el día 31 de enero de 1.990 a Rasan, S.L. para construcción de diez viviendas unifamiliares en ficna "Pe_as Arribas" sita en Collado Hoyo y extinguir dicha licencia, y contra el Decreto de la Alcaldía-Presiencia de dicho Ayuntamiento de 27 de marzo de 2.002 , que acordó suspender de forma inmediata la obra que por la actora se esgtá ejecutando en dicha finca y requerir a la misma para que en el plazo de dos meses solicitase licencia ajustada al Planeamiento Municipal vigente, debo declarar y declaro ajustada a derecho dichas resoluciones; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por UNGADI, S.L. se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de julio de dos mil cuatro en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid , en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 52/2.002, cuya parte dispositiva dice literalmente "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D_ María Jesús mateo Herranz en nombre y representación de Ungadi, S.L. contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cercedilla, de fecha 7 de marzo de 2.002, que declaró caducada la licencia concedida en sesión celebrada el día 31 de enero de 1.990 a Rasan, S.L. para construcción de diez...

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