STSJ Galicia , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4330
Número de Recurso760/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 0760/97.- EPG. ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a DIECINUEVE de MAYO de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 0760/97, interpuesto por el letrado D. Francisco Pazos Pesado, en nombre y representación de empresa "EULEN, S.A." contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 609/96 se presentó demanda por Dª. María Purificación , sobre RECONOCIMIENTO de DERECHO, frente a la empresa "EULEN, S.A.", Dª. Lourdes y Dª. Susana .

En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de octubre de 1.996 por el Juzgado de referencia , que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora viene prestando servicios para la empresa demandada "Eulen, S.A." desde el 1-9-94, con la categoría profesional de limpiadora y un salario de 49.050 - pts. mensuales, correspondientes a 17 horas semanales: 12 en la biblioteca pública y 5 en oficina.- Segundo.- El día 1-6-96 la actora se reincorpora a su trabajo tras la situación de invalidez temporal padecida.- Tercero.- La actora presta servicios también en la empresa "La Guía, S.L.", con jornada semanal de 22,5 horas de lunes a viernes.- Cuarto.- A la codemandada Lourdes se le aumentó la jornada de trabajo el 1-11-95 en la Biblioteca Central de 24,50 horas a 39,50 horas semanales, de lunes a viernes- Quinto.- Susana fue contratada como interina para sustituir a la actora durante la incapacidad temporal, desde el 13-6-95 y el 2-6-96 se le contrata a tiempo parcial por 12 horas en la Biblioteca donde trabajaba- Sexto.- El 30-7-96 se intentó conciliación ante el S.M.A.C.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Purificación contra "EULEN, S.A.", Lourdes y Susana , debo declarar y declaro el derecho de la actora a la ampliación de la jornada de trabajo en el centro Biblioteca Central de Vigo, hasta las 24 horas semanales, condenando a la empresa "EULEN, S.A." a estar y pasar por la anterior declaración, con la absolución de las codemandadas Lourdes y Susana .- Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la empresa codemandada, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que tras desestimar la excepción de caducidad de la acción, acogió parcialmente la pretensión deducida en la demanda formulada por la trabajadora, reconociendo su derecho a la ampliación de la jornada de trabajo en el centro Biblioteca Central de Vigo, hasta un total de 24 horas semanales, se interpone recurso por la empresa demandada "EULEN, S.A.", articulándolo a través de tres motivos. El primero, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral , se dedica a la revisión de los hechos declarados probados, interesándose la modificación del hecho probado sexto para que quede redactado del modo siguiente: "Sexto.- La demandante, para dar cumplimiento previo a la tramitación de este proceso, presentó solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 12 de julio de 1.996, intentándose la misma al siguiente día, 30 del mismo mes y año".

El motivo debe acogerse porque se apoya en documento hábil a efectos revisorios (acta de conciliación, obrante al folio 3), si bien debe suprimirse la expresión "al siguiente día", pues, habiéndose presentado la papeleta conciliatoria ante el S.M.A.C. el día 12 de julio de 1.996, el acto conciliador se intentó el día 30 del mismo mes que no es, obviamente, "el siguiente día al 12, como por error se afirma en el motivo de recurso. En cualquier caso, la modificación deviene intrascendente porque no va a alterar el signo del Fallo, tal como se razona en el fundamento siguiente.

SEGUNDO

Al examen del Derecho aplicado por la sentencia recurrida, la empresa recurrente destina dos motivos de recurso. A través del oportuno cauce procesal se denuncia en el primero interpretación errónea del artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 138 de la Ley Procesal Laboral , en relación con el artículo 41.3, párrafo 3° del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta, en síntesis, la representación procesal de la recurrente que la juzgadora de instancia debió acoger la excepción de...

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