STSJ Islas Baleares , 30 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1679
Número de Recurso532/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1135 En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta de noviembre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 532/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Evaristo y Dª. Amparo , representados y asistidos del Letrado D. Juan Vidal Astorga; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 29.11.1996, por el que se estima en parte la reclamación formulada por el recurrente.

La cuantía se fijó en 2.111.185 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 29.11.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Los recurrentes impugnan la resolución del TEAR de fecha 29.11.1996, pero exclusivamente en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1990.

Con respecto a dicho impuesto y ejercicio ya se pretendio ante el TEAR que debió deducirse del rendimiento neto el importe de las amortizaciones, que asciende a la cantidad de 3.169.349 ptas como se desprendería de los justificantes aportados. Se indica que la cantidad de 16.053.231 ptas en concepto de gastos fiscalmente no admisibles, deben ser computados como inversión y consiguiente deducción de amortizaciones.

Rechazada dicha pretensión por el TEAR, el recurrente...

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