STSJ Cataluña 5395/2003, 15 de Septiembre de 2003
Ponente | Salvador Vázquez de Parga y Chueca |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:9180 |
Número de Recurso | 3538/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5395/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECAD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATÍAS COLINO REY
Rollo núm. 3538/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
mc
ILMO. SR. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY
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En Barcelona a 15 de septiembre de 2003
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 5395/2003
En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha uno de febrero de 2003 dictada en el procedimiento nº 279/2002 y siendo recurrido I.C.S. (TARRAGONA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.
Con fecha 27 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por Dª Carmela contra el ICS, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la extinción, por amortización de puesto de trabajo, del contrato suscrito entre los litigantes en fecha 3-6-96, y en consecuencia absuelvo al referido Instituto de las pretensiones deducidas en su contra en la referida demanda".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1)- La demandante, Dª Carmela , ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta del ICS con la categoría profesional de A.T.S. de enfermería de A.P. en el "ABS" de Deltebre y una antigüedad desde el 3-6-1996, fecha en la que suscribió con la entidad demandada un contrato de interinidad por vacante para la realización de atención continuada de los equipos de atención primaria, percibiendo un salario de 1.134,82 euros mensuales con prorrateo de pagas extras. En la cláusula 10ª-c) del precitado contrato se establece como causa de extinción contractual la amortización de la plaza.
2)- En fecha 21-10-2002 el ICS comunicó a la demandante la extinción del contrato de trabajo con efectos desde el 4-11-2002 por amortización de la plaza que desempeñaba la actora. La entidad demandada incoó el correspondiente expediente administrativo para la reorganización del ABS Deltebre en el sentido de reconvertir dos plazas de enfermería de atención continuada en dos plazas de enfermería de equipo de atención primaria, lo que implicaba amortizar la plaza ocupada por la demandante, a la que se le dio el preceptivo trámite de audiencia en fecha 20-5-2002. Finalmente por el Departament de Sanitat y Seguritat Social de la G. de C. se dictó resolución por la que se acuerda la baja de la plaza nº NUM000 , ocupada por la actora, y el alta de la nueva plaza de ATS de equipo de atención primaria.
3)- La actora ocupa desde el 5-11-2002 y hasta el 31-5-2003 una plaza de ATS de Atención continuada mediante un contrato de sustitución.
4)- En fecha 27-11-2002, la trabajadora interpuso la correspondiente reclamación...
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STS, 28 de Diciembre de 2005
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