STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:4407
Número de Recurso173/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 173/1998 SENTENCIA n° 270/2001 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez Barcelona, a veintinueve de marzo del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre ordenanza municipal, seguido entre partes: como parte demandante, GAS NATURAL SDG, SA., representada por el Procurador/a D/Dª ROSA LLORENS DELGADO y defendida por Letrado; como parte demandada, el Ayuntamiento de SANTA COLOMA DE GRAMANET, representada y defendida por Letrada Dª

MONTSERRAT LLOBET ESQUE.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo del plenario del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet de fecha 29-9-1997 por el que se aprobó la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública (BOP. 2-12-1997).

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda por la que se declarara: a) la nulidad del art. 16 párrafo b) y párrafo último relativo al plazo de amortización de las obras o instalaciones; art. 20

    párrafo segundo; subapartados 14, 17, 20 y 24 de los apartados a) y c) del art. 158. b) Anulación del art. 26 la referencia al carácter provisional de las instalaciones aéreas; art. 36 segundo párrafo relativo a la aplicación del art. 661 de la Ley del Régimen Local. Todos ellos de la Ordenanza de Ocupación de la Via Pública aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno de Santa Colonia de Gramanet en fecha 29 de septiembre de 1997.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora; subsidiariamente, que se estimara en cuanto a la anulación en el art. 26.2° de la referencia al carácter provisional de las instalaciones de gas aéreas.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, Finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 28-III-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que:

  1. Se declare la nulidad del art. 16 párrafo b) y párrafo último relativo al plazo de amortización de las obras o instalaciones; art. 20 párrafo segundo, subapartados 14, 17, 20 y 24 de los apartados a) y c) del art. 158.

  2. Se anulen, del art. 26 la referencia al carácter provisional de las instalaciones de gas aéreas; y del art. 36 el segundo párrafo relativo a la aplicación del art. 661 de la Ley del Régimen Local.

Todos ellos de la Ordenanza de Ocupación de la Via Pública aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno de Santa Coloma de Gramanet en fecha 29 de septiembre de 1997.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado alega la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo por falta de capacidad procesal (art. 82.b) Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), por entender que Dª Melisa , otorgante de los poderes para pleitos en favor de la Procuradora Dª. Rosa Llorens, "no parece tener facultades para ejercitar los derechos y acciones que puedan asistir a" la demandante, "salvo en lo referente al poder de postulación".

Al respecto, del análisis de los poderes presentados se desprende, en el apartado II correspondiente a la legitimación, que el Notario otorgante tiene a su vista el poder otorgado a Dª. Melisa , a quien considera con suficientes facultades para el apoderamiento, añadiendo que la parte del poder omitida "no modifica, condiciona o restringe la facultad otorgada". En definitiva, a salvo las acciones de naturaleza no administrativa que puedan corresponder a la demandada, aquí debe estarse a la validez y eficacia de la escritura de poder aportada por la actora, y con el alcance que resulta de sus propios términos.

TERCERO

A).- Argumenta la actora la nulidad del art. 16 párrafo cuarto de la Ordenanza de autos, en el que, después de establecer que en la licencia municipal se hará constar el plazo de amortización de las obras o instalaciones, se dispone que este plazo "no podrá ser superior a 30 anys". Basa su argumento en que, a su entender, el Ayuntamiento carece de competencia para la fijación de un plazo máximo de amortización de instalaciones en base al régimen concesional que establecía la legislación sectorial a la sazón vigente (Ley 10/1987, de 15 de Junio); régimen que amparaba a la demandante en cuanto a la duración de la concesión administrativa otorgada y los parámetros establecidos en su solicitud y otorgamiento, en aras a mantener un equilibrio económico-finaciero en cuanto a la relación coste de inversión/beneficios de la explotación por un tiempo determinado.

Al respecto, niega el Ayuntamiento que fije los plazos de amortización de las instalaciones objeto de licencia, sino que "sólo se limita a fijar un plazo máximo de 30 años", lo cual es un contrasentido ya que fijar un plazo máximo es un supuesto o modalidad concreta de fijación de plazo, como reconoce el mismo Ayuntamiento cuando dice que el tope de 30 años será un elemento a tener en cuenta a efectos de determinar el plazo de ocupación del suelo o subsuelo por el titular de la licencia, al relacionarse con el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR