STSJ Galicia , 21 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:264
Número de Recurso1189/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001189/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 12/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001189/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis Alberto , representado por la procuradora D/ña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por la Abogada D/ña. CARMEN SANDE INSUA, contra resolución del Consello Xunta de Galicia de 30 de julio de 2002 sobre sobre amortización plaza de archivero-bibliotecario.

Es parte como demandada CONSELLO XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En fecha 30 de mayo de 2002, por el Pleno del Consello Consultivo de Galicia acordó proponer al órgano competente de la xunta de Galicia la modificación de la Relación de Puestos de trabajo de dicho Consello, con fecha 17 de junio de 2002 se remite la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y en fecha 26 de junio el Inspector General de Servicios emite informe favorable.- Por resolución de 31 de julio de 2002, se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de julio de 2002, por la que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo del Consello Consultivo de Galicia, como consecuencia de dicha modificación el recurrente es cesado como funcionario interino con efectos del 15 de septiembre de 2002.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando y dejando sin efecto la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo contenida en el Acuerdo recurrido, y se condene a la Administración demandada a indemnizar al actor de los daños y perjuicios ocasionados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o en otro caso, desestimando el recurso; de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte actora.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis Alberto impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 31 de julio de 2002 de la Consellería de la Presidencia, Relacions Institucionais e Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de julio de 2002 en el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo del Consello Consultivo de Galicia, en cuanto se decide la amortización de la plaza de archivero- bibliotecario.

El actor se basa en que el acuerdo de supresión de la plaza de archivero-bibliotecario y su transformación en otra de ayudante de biblioteca se adoptó con el desviado propósito de cesar al mismo en dicha plaza que desempeñaba interinamente.

SEGUNDO

A fin de depurar lo que puede constituir objeto de este litigio y, consecuentemente, también de esta sentencia, conviene alterar el orden de las alegaciones de inadmisibilidad que esgrime el Letrado de la Xunta, por lo que ha de tratarse previamente sobre la fundada en la inadecuación de plantear la pretensión de indemnización de 24.000 euros en concepto de daños y perjuicios que el actor liga a los supuestos daños morales y psicológicos sufridos como consecuencia de supuesto acoso laboral que dice haber padecido en su puesto de archivero- bibliotecario desempeñado intertinamente.

En el anterior fundamento jurídico se ha concretado el objeto impugnado, constituido por la resolución de modificación de la relación de puestos de trabajo del Consello Consultivo de Galicia, sin que en el escrito de interposición del recurso se hiciese alusión alguna a otro extremo, pese a que con fecha 31 de octubre de 2002 el Pleno del Consello Consultivo de Galicia acordó el archivo de las diligencias que se habían incoado con ocasión de la denuncia formulada mediante escrito de la Xunta de Personal de la Xunta de Galicia sobre presunto acoso laboral al señor Luis Alberto . Ni dicho acuerdo consta impugnado ni se ha deducido en vía administrativa reclamación alguna de responsabilidad patrimonial de la Administración cuya denegación firme por autoridad competente pudiera dejar abierto el camino para un recurso contencioso-administrativo contra esa decisión, por lo que respecto a ese extremo concurre una manifiesta desviación procesal aparte de no haberse agotado la vía administrativa procedente.

Con objeto de no atentar contra el carácter revisor de la jurisdicción contencioso- administrativa, en la demanda no cabe alterar sustancialmente la pretensión que se sostuvo en vía administrativa, debiendo mantener la parte actora una postura congruente, que respete una línea lógica de actuación sin graves discordancias entre lo impugnado y pedido en vía administrativa, en el escrito de interposición del recurso y en la demanda, debiendo tener presente que el acto o disposición administrativa frente a la que se deduce la demanda han de ser determinado en el escrito de interposición del recurso y en la demanda, debiendo tener presente que el acto o disposición administrativa rente a la que se deduce la demanda han de ser determinados en el escrito de interposición del recurso sin que la demanda pueda dirigirse después contra actos o disposiciones distintos a los originariamente consignados en aquel escrito inicial o referirse a otros extremos, pues en otro caso se incurre en desviación procesal al ser el de interposición el que delimita y fija el objeto de la materia procesal controvertida, no pudiéndose extender su ámbito a otros actos o disposiciones y otros extremos, pues ello produciría indefensión a la parte demandada. En el mismo sentido se ha expresado el Tribunal Constitucional en su sentencia 98/1992, de 22 de junio . Por tanto, la desviación procesal tendrá lugar si en sede jurisdiccional se altera el acto objeto de impugnación o si se plantean cuestiones nuevas, que es lo que ha ocurrido en el caso presente en cuanto a la petición de daños y perjuicios, lo que ha de conducir a la procedencia de la declaración de inadmisibilidad respecto a dicho extremo por concurrencia de la causa recogida en el apartado c) el artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso administrativa .

TERCERO

El Letrado de la Xunta esgrime asimismo la inadmisibilidad del recurso, al amparo del artículo 69.b de la Ley jurisdiccional , por falta de legitimación del recurrente para impugnar las modificaciones realizadas en la relación de puestos de trabajo (RPT) del Consello Consultivo de la Xunta de Galicia, por no tener el actor la condición de funcionario público y por no haber planteado como pretensión el reconocimiento de una situación jurídica...

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