STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2000

Recurso 359/97 SENTENCIA NUMERO 766 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRÁTIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 359/97, interpuesto por AMBULANCIAS GONZÁLEZ, S.A., defendida y representada por el Letrado D. Fernando de Noriega Rodríguez, contra el Decreto del Sr. Concejal Delegado de Medio Ambiente por el que se impone la sanción de 15.000 ptas., por no llevar instaladas los pilotos indicativos del servicio en el vehículo ambulancia. Ref. 370884. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 27 de julio de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 18 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de septiembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Madrid objeto del presente recurso contencioso administrativo desestimó el recurso de alzada que formuló la recurrente contra el también impugnado decreto del Iltmo. Sr. Concejal Delegado del Área de Medio Ambiente que le impuso una sanción de multa, prevista en el artículo 18 de la Ordenanza General de Uso de Sirenas y Alarmas , por la comisión de una falta leve tipificada en su artículo 17 y consistente en la infracción de lo dispuesto en el artículo 15 de la precitada Ordenanza Municipal , al no disponer el vehículo-ambulancia de su titularidad matrícula M-6922-JL del sistema de control de funcionamiento de las sirenas establecido en dicha norma, ésto es, de dos pilotos luminosos, uno azul y otro rojo, situados de tal forma que incluso con el funcionamiento de los destellos luminosos de que estuviera dotado permita su fácil identificación, y que le requirió asimismo para que en el plazo de un mes adoptara la medida correctora de instalación del sistema de control de alarma impuesto en la norma citada.

SEGUNDO

La actora solicita en la demanda la anulación de dichas resoluciones por estimar que han vulnerado el principio de legalidad en materia sancionadora e infringido los artículos 4 y 61.2 del R.D. Legislativo 339/90 , por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el artículo 67 del Reglamento General de Circulación , y ello sin perjuicio de la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento efectuado dada la inexistencia en el mercado de pilotos homologados, extremo cuya carga probatoria incumbe a la recurrente, como hecho obstativo que es, y que no ha sido acreditado en este proceso pese a resultar fácilmente justificable a través del Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía que sea competente en materia de Seguridad Industrial para la concesión de las homologaciones de equipos y piezas para vehículos (artículo 8 del R.D. 2140/85, de 9 de octubre).

TERCERO

Aunque la ordenanza Municipal cuyas normas se cuestionan en este proceso integre el Anexo V de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente y su preámbulo y articulado se oriente hacia la finalidad de evitar, o disminuir en la medida de lo posible, las molestias que son susceptibles de causar a la población los sistemas sonoros de aviso y disuasión, no es estrictamente la óptica de la protección del medio ambiente urbano frente a la denominada "polución acústica" desde la que debe ser abordada la cuestión litigiosa que comporta una impugnación indirecta del artículo 15 de la Ordenanza citada, aunque también estimamos que la misma es ajena tanto a la materia de la homologación de los elementos de los vehículos de motor...

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