STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Junio de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:8009
Número de Recurso536/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 536/97 SENTENCIA NUMERO 584 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a veinte de junio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 536/97, interpuesto por AMBULANCIAS EUROPA S.A., defendida y representada por el Letrado D. Fernando de Noriega Rodríguez, contra el decreto dictado por el Sr. Concejal Delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 30 de junio de 1996 , por el cual se impone una sanción de 15.000 pts., por no llevar instalados los pilotos indicativos del servicio en el vehículo ambulancia, así como contra la desestimación del recurso de alzada formulado. Expt.

269006. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha27 de julio de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de marzo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración 3 de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 20 de junio de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 11.11.96 de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Madrid objeto del presente recurso contencioso administrativo desestimó el recurso de alzada que formuló la recurrente contra el también impugnado decreto del Iltmo. Sr. Concejal Delegado del Área de Medio Ambiente, de 30.6.96 que le impuso una sanción de multa, prevista en el artículo 18 de la Ordenanza General de Uso de Sirenas y Alarmas, por la comisión de una falta leve tipificada en su artículo 17 y consistente en la infracción de lo dispuesto en el artículo 15 de la precitada Ordenanza Municipal , al no disponer un vehiculo- ambulancia de su titularidad (M-4952-MP) del sistema de control de funcionamiento de las sirenas establecido en dicha norma, ésto es, de dos pilotos luminosos, uno azul y otro rojo, situados de tal forma que incluso con el funcionamiento de los destellos luminosos de que estuviera dotado permita su fácil identificación, y que le requirió asímismo para que en el plazo de un mes adoptara la medida correctora de instalación del sistema de control de alarma impuesto en la morma citada.

SEGUNDO

La actora solicita en la demanda la anulación de dichas resoluciones por estimar que han vulnerado el principio de legalidad en materia sancionadora e infringido los artículos 4 y 61.2 del R.D. Legislativo 339/90, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , así como el artículo 67 del Reglamento General de Circulación , y ello sin perjuicio de la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento efectuado dada la inexistencia en el...

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