STSJ Andalucía , 8 de Febrero de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:2024
Número de Recurso1219/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1219/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 176 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a ocho de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1219/1996, seguido a instancia de las entidades mercantiles DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., SACYR S.A. Y U.T.E. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS BAILEN, que comparece representados por el Procuradora Sr. Iglesias Salazar y asistidos de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de un millón de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de marzo de 1996, contra la resolución del Presidente de la Agencia del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de diciembre de 1995, expediente 822/1995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por las entidad U.T.E. Bailén (Dragados - Sacyr) contra la resolución del Delegado Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 4 de abril de 1995, expediente sancionadora M/49/44, por la que se le impuso sanción de multa de un millón de pesetas y la obligación de repoblar la superficie afectada dentro del primer periodo hábil para la plantación o siembra, por infracción a la Ley Forestal de Andalucía.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anule las resoluciones recurridas por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción, o subsidiariamente acuerde sancionarlos con multa de 100.000 ptas o en su defecto con multa de 500.000 ptas, así como que la obligación de reparar lo da_os derivados de los hechos es de carácter subsidiariio para la recurrente, sólo para el caso de que no lo lleve a efecto el autos de la infracción como responsable directo de los mismos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Presidente de la Agencia del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de diciembre de 1995, expediente 822/1995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por las entidad U.T.E. Bailén (Dragados - Sacyr) contra la resolución del Delegado Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 4 de abril de 1995, expediente sancionadora M/49/44, por la que se le impuso sanción de multa de un millón de pesetas y la obligación de repoblar la superficie afectada dentro del primer periodo hábil para la plantación o siembra, por infracción a la Ley Forestal de...

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