STSJ Asturias , 22 de Mayo de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:2323
Número de Recurso1485/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 1485/98 SENTENCIA NUM. 492 ILMO SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintidós de mayo de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.485 de 1.998, interpuesto por el procurador D. Luis Alvarez Fernández en nombre y representación de DOÑA Yolanda , bajo la dirección del Letrado don Raúl Bocanegra Sierra, contra la resolución denegatoria por silencio administrativo de la petición de Responsabilidad Patrimonial formulada ante la Confederación Hidrográfica del Norte de España por corrimiento de tierras y argallos en la finca de su propiedad. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto ante la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de octubre de 1.995, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda se declare lo siguiente: Primero: que el edificio y demás instalaciones propiedad de la parte actora se encuentra en proceso de inmediato deterioro con inminente riesgo de daño, de cosas y personas. Segundo: Que tal situación obedece a la súbita aparición por la afloración al exterior de torrentes de aguas que han arrastrado tierras y cimientos, dejando una situación de inestabilidad total. Tercero. Que al ser las aguas de la titularidad dominical de la Administración General del Estado, corresponde a ésta a través de los Organismos correspondientes, es decir, la Confederación Hidrográfica del Norte de España, la reparación de daños y perjuicios ocasionados por las torrentes de aguas subterráneas en las inmediaciones de las edificaciones de los actores. Cuarto: Que aunque por esta parte se ha acompañado un presupuesto del coste de las obras y correspondiendo a la Confederación Hidrográfica el costeado de dichas obras, bien las lleva a cabo directamente ajustándose a las proyecciones técnicas necesarias o satisfaga a la pare actora la cantidad que establece el presupuesto para que lleve las obras directamente. Todo ello con cuanto más ea procedente en Derecho.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámite:; legales, se dicte en su día sentencia por la que desestime el recurso interpuesto, declarando la...

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