STSJ Extremadura , 25 de Noviembre de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:2558
Número de Recurso575/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres, a VEINTICINCO de noviembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 575 de 2000, promovido por el Procurador D. ª FÁTIMA ORDOÑEZ CARBAJAL, en nombre y representación de la recurrente DON David , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado por el SR.ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 04.04.2000 recaída en el expediente número P-796/94, sobre inscripción de aguas.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que se instó en l994 la inscripción de un pozo sito en el polígono l05, parcela 2l del término municipal de Daimiel (Ciudad Real), acompañando plano catastral y la inscripción del mismo en l978 en la Sección de Minas de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, así como informe del Ayuntamiento en que se decía que en tal pozo se regaban l8,6458 Ha. en tal finca y el total de 27,7348 en otras parcelas y en otro polígono desde antes de l986, así como el auto de adjudicación de los bienes en subasta judicial en l994.

Las imágenes de teledetección con secuencias de l983, 84 y 85 captan a juicio de la...

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