STSJ Asturias , 10 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4071
Número de Recurso3960/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02446/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107306 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003960 /2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Antonieta Recurrido/s: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000788 /2003 Sentencia número: 2446/03 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a diez de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003960/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIX GUISASOLA ENTRIALGO, en nombre y representación de Antonieta , contra la sentencia de fecha diecinueve de setiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000788/2003, seguidos a instancia de Antonieta frente a COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de setiembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora DOÑA Antonieta , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presto servicios pro cuenta de la empresa COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTUIRAS co n la categoría de gerente, antigüedad del 15 de Octubre de 1998 y salario diario de 140,61 .

  2. - En reunión celebrada el 6 de octubre de 1998 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias acuerda "nombrar a DOÑA Antonieta director-g erente del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias encomendándole las siguientes funciones:

    -Desarrollar y exigir los objetivos asignados al personal directamente a su car go. -Respetar y hacer respetar los principios de autoridad jerárquica y funcio nal. -Coordinar la política de actuación de las diferentes áreas actuales y futuras (visado, secretarias general, centro de asesoramiento cultura, centro de asesoramiento urbanístico servicio informático, ser vicio jurídico etc.).

    -Estudiar e implantar nuevas actividades y acc iones encaminadas a conseguir un mayor beneficio para el colegio y sus colegiados .

    -Realizar una mejora de los principios de organización y sistemas establecidos.

    -Evalu ar al personal a su cargo.

    -Diseñar, analizar y pedir la información p or excepción que necesite de los diferentes departamentos.

    -Aprobar las compras de suministros e inmovilizado y contratación de servicios que correspondan.

    -Ejerce r la representación conferida ante terceros.

    -Presentar y elaborar la información solicitada por la junta de gobierno y asamblea general, así como asi stir a las mismas cuando sea requerida su presencia.

    -Establecer y mantener un buen clima de relaciones con colegiados y terceros garant izando la calidad de servicio y atención.

    -Definir y revisar periódicamente los objetivos y políticas del colegio y los medios necesarios para alcanzarlos .

    -Aportar las modificaciones y propuesta de mejoras de las funciones asignadas a cada puesto, así como los procedimi en tos establecidos.

    -Participa r en la negociación del Convenio Colectivo, así como en la definición de las políticas a seguir con el personal.

    -Ejecutar el plan de reestructuración aprobado por la asamblea general, en coordinación con l a junta de gobierno y la asesoría para su seguimiento y control.

    El director-gerente es el primer nivel jerárquico con dependencia directa de la Junta de Gobierno y tiene bajo su centro directo todos los puestos".

  3. - Hasta su contrat ación la jefatura administrativa y d e gestión la ostentaba el secretario .

  4. - La actora en calidad de G erente asistía a las reunión de la Junta de Gobierno y de la Junta General formando la mesa presidencial; tenía firma mancomunada junto con el decano, tesorero y contador para disponer de los fondos del olegio en cuantía superior a 3. 005,06 ; firmaba los boletines de cotización a la Seguridad Social y las declaraciones fiscales y contrataba el personal que consideraba necesario.

  5. - El 15 de Marzo de 2001 se constituyó la S.A. denominada "Entidad para la cali dad de la construcción Galicia y Asturias S.A." de la que el 7 de Junio de 2002 fue designada la actora vicesecretaria no consejera (cargo co n voz pero sin voto en el órgano de administración de la sociedad) con una remuneración anual de 13.200 más dietas; el Consejo de Administración está formado por 4 arqui tectos, dos del Colegio de Asturias y dos del de Galicia.

  6. - Por escrito de 6 de Junio de 2003 la nueva Junta de Go bierno constituida tras las elecciones celebradas el 20 de Mayo de 2003 pone en conocimiento de la actor el acuerdo de cesarla como Director-Gerente del Colegio con efectos desde dicha fec ha. 7º.- El nuevo Decano asume desde su nombramiento las funciones ejecuti vas. 8º.- El 3 de Julio de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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