STSJ Castilla y León , 18 de Junio de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:3093
Número de Recurso414/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Junio de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 414/01 interpuesto por la representación Letrada de la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE SEGOVIA (JUNTA DE CASTILLA Y LEON), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 83/01 seguidos a instancia de Dª Fátima , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Abril de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado D. Diego Peñalosa lzuzquiza, en nombre y representación de Dª Fátima , en materia de despido, contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE SEGOVIA, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de Dª Fátima , condenando al referido demandado a que opte en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, entre la readmisión de Dª Fátima , o el abono como indemnización de 401.274 pesetas, de la que podrá descontarse la cantidad de 173.402 pesetas ya percibida, y en todo caso los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 21.01.2000, hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón de 4.954 pesetas diarias, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra".

Con fecha 2 de Mayo de 2001 fue dictado Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva dice:

"ACUERDO.- Aclarar la Sentencia nº 180/2001, dictada en los presentes autos, en el sentido de que, en el sentido de que la parte dispositiva debe quedar de la siguiente forma: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado D. Diego Peñalosa lzuzquiza, en nombre y representación de Dª

Fátima , en materia de despido, contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE SEGOVIA, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de Dª Fátima , condenando al referido demandado a que opte en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, entre la readmisión de Dª Fátima , o el abono como indemnización de 401.274 pesetas, de la que podrá descontarse la cantidad de 173.402 pesetas ya percibida, y en todo caso los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 21.01.2001, hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón de 4.954 pesetas diarias, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Doña Fátima viene prestando servicios para el Ministerio de Educación y Cultura, cuyas competencias en materia de educación han sido transferidas a la Junta de Castilla y León, en el Colegio Público de Cantalejo, con una antigüedad de 02.03.1999, categoría profesional de auxiliar técnico educativo, y un salario mensual, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 148.620 pesetas, en virtud de un contrato de duración determinada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo cuyo objeto fue cubrir vacante hasta que el puesto sea cubierto de forma definitiva por los sistemas que establece el Convenio Unico.- SEGUNDO.-Con fecha de 03.11.1999, la Dirección del Colegio Público de Cantalejo comunicó a la Dirección Provincial de Segovia de Educación y Cultura, que al causar baja con fecha de 03.11.1999 los alumnos Pedro y Pedro Enrique de , dejaba de ser necesaria la presencia de la cuidadora contratada Dª Fátima .- TERCERO.-Con fecha de 04.01.2000, la Dirección Provincial de Segovia del Ministerio de Educación y Cultura comunicó a la actora escrito del siguiente tenor literal: "Se ha recibido escrito de la Dirección del C.E.I.P. "José María Pemán" de Cantalejo, Centro donde Vd. presta servicios, en el que se indica que han causado baja en el Centro los dos únicos alumnos con necesidades educativas especiales que estaban matriculados en el mismo.- Como quiera que el contrato suscrito por Vd. con fecha 2 de marzo de 1999, en la Categoría Profesional de Auxiliar Técnico Educativo, tenia por objeto la atención de esos alumnos con necesidades educativas especiales, específicamente para ese Centro de trabajo, le comunico que se va a proceder a la extinción de su contrato con efectos de 6 de febrero del 2000.- Lo que se traslada para su conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35. c) del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores."- CUARTO.-Con fecha de 08.02.2000, la actora formuló reclamación previa, interesando la aclaración relativa a si su cese encontraba causa en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.- QUINTO.-Con fecha de 24.02.2000, fue notificado a la actora comunicación relativa a la aclaración interesada, siéndole concretada que la causa de su cese ha sido la amortización de su puesto de trabajo al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.- SEXTO.-Con fecha de 16.05.2000, el Juzgado de lo...

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