STSJ Asturias , 11 de Enero de 2002

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:33
Número de Recurso2149/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2149 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 220 /2001 RECURRENTE/S: GALLARDO ELECTRICIDAD S.L. RECURRIDO/S: Joaquín SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a once de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 96/02 En el recurso de suplicación interpuesto por GALLARDO ELECTRICIDAD S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha dieciséis de Mayo de dos mil uno, dictada en proceso sobre Extinción Relación Laboral, y entablado por Joaquín frente a la empresa Gallardo Electricidad, S.L., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de Mayo de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Joaquín , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios pro cuenta y orden de la empresa Gallardo Electricidad, S.L. desde el 23 de Octubre de 1.1987 en el Centro de Trabajo de Pola de Siero, con la categoría profesional de oficial de primera electricista y salario de 125.000 pesetas mensuales.

  2. - El demandante, que ostenta la condición de representante de los trabajadores, es frecuentemente tratado pro los dueños de la empresa con expresiones como "ignorante" "analfabeto"

    "aldeano" "no sabes ni escribir", y el pasado día 1 de Febrero fue cogido pro el pecho y zarandeado pro Constantino , uno de los propietarios. Por dichos hechos formuló el accionante la oportuna denuncia que dio lugar al juicio de faltas 74/01 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Pola de Siero en el que aún no ha recaído sentencia.

  3. - El demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 5 de Febrero del presente año por presentar intensa sintomatología ansioso-depresivo con fuertes componentes de ideación obsesiva en torno a situación de estrés laboral vivido.

  4. - El accionante formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo en materia de Seguridad y salud laboral que dio lugar a visita el día 5 de Marzo y a informe requiriendo a la empresa para la adopción de las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos, planes de puesta, en conformidad y de las que resulten necesarios a, efectos de formación e información de los trabajadores en el plazo máximo de un mes. 5°.- La empresa demandada tiene concertado el servicio de prevención ajeno con la Unión Museba Ibesvico.

  5. - En la empresa demandada el abono de los salarios siempre se produjo en torno al día diez de cada mes aunque últimamente se retrasaba uno o dos días.

  6. - El preceptivo acto de conciliación se llevó a cabo el pasado 20 de febrero finalizando sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada a abonar al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de dos millones quinientas cuarenta, y tres mil doscientas veintinueve pesetas (2.543.229) .

Frente a esta resolución se formula por la demandada un primer motivo de suplicación en el que, con amparo formal en el articulo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la vulneración de los artículos 24 de la Constitución, en relación con el 7 y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 80 y 105.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como el 54.2.c y 55.1 del Estatuto de los...

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