STSJ Islas Baleares , 15 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2002:1143
Número de Recurso491/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCION 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100533 /2002 , MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 491 /2002 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: MUTUA ASEPEYO Recurrido/s: Cornelio , INSS, TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 3 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 501 /2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En Palma de Mallorca, a quince de octubre del añodos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 532/02 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, N.°

151, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 501/01, rollo de Sala número 491/02, dictada en proceso sobre Incapacidad Temporal y entablado por aquella frente a Cornelio , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) Que como consecuencia de accidente de trabajo -de tráfico "in itínere", atendido en principio en urgencias del Hospital Comarcal de Manacor, sufrido el día 17.jul.00, el trabajador D. Cornelio que venía prestando servicios profesionales para la empresa de hostelería Cala Mandía S.L. la que tenía concertado el Riesgo de Accidentes de Trabajo con Mutua Asepeyo y se hallaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y cotización para con la Seguridad Social, inició un período de I.T. con cargo de prestaciones por cuenta de la actora y diagnóstico de esguinces artero posterior en tobillo derecho y posible rotura de menisco de rodilla derecha.

  2. ) El día 30.sep.00, permaneciendo todavía el demandado Sr. Cornelio de baja en Mutua Asepeyo y a la espera de decidir intervención quirúrgica sobre rodilla derecha, sufrió un nuevo accidente no laboral con fractura izquierda de Fémur, Tibia y Peroné y clavícula, del que también fue asistido de urgencias e intervenido quirúrgicamente en 6.oct.00 por el Hospital Comarcal de Manacor que dio alta hospitalaria a domicilio el día 13.oct.00.

  3. ) Que Asepeyo, el día 30.sep.00, comunicó al actor su alta médica por pase a otro facultativo dejando de abonar al actor el subsidio de IT-Accidente laboral iniciado el día 17.jul.00, quedando el trabajador pendiente de intervención en rodilla izquierda para en su momento.

  4. ) Que promovido en 28.dic.00 por Asepeyo, expediente de valoración de contingencia ante el INSS, con propuesta del EVI de 23.ene.01, por resolución de la Entidad Gestora notificada en 30.ene.01, se declaró el carácter de Accidente de Trabajo de la IT padecida por D. Cornelio desde el 30.sep.00 en la que continuaba.

  5. ) Formulada reclamación previa por Asepeyo el día 16.feb.01, con nueva propuesta del EVI de 17.abr.01, fue desestimada por resolución notificada en 23.abr.01.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice.

"Que desestimando la demanda producida por la actora Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social N. ° 151 contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Cornelio , sobre impugnación de Resoluciones del INSS de fechas 30.ene.01 y 23.abr.01 que califica de Accidente de Trabajo la contingencia determinante del proceso de baja y situación de Incapacidad Temporal del trabajador desde el 30.sep.00 de cuyas prestaciones resulta responsable la actora, declarándolas ajustadas a derecho, debo absolver y absuelvo de la...

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