STSJ Galicia , 2 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:7582
Número de Recurso2474/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2474/97 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a dos de octubre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2474/97 interpuesto por TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Mauricio Y OTRO en reclamación de ALTA BAJA EN LA SS siendo demandado INSS. TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1072/96 sentencia con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que el 6-9-96 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Coruña realizó visita al local regentado por Don Gabino , pulperia " A Nova Lanchiña", sito en la CALLE000 NUM000 , momento en el cual se encontraba Mauricio en el citado establecimiento detrás de la barra; como consecuencia de esa visita la Inspección procedió a dar de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social a Don Mauricio ./ Segundo.- Que disconforme con el alta acordada el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./ Tercero.- El actor es tío de Don Mauricio , quien se encuentra cursando estudios de Formación Profesional en el Centro de Culleredo en la Coruña, asistiendo regularmente a las clases."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y estimando la demanda interpuesta por DON Mauricio Y DON Gabino , contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo anular el alta de oficio acordada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Don Mauricio en la empresa de Don Gabino ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en solicitud de la revocación de la sentencia de instancia y de la desestimación de la demanda a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y CLPL interesa la revisión de los H.P. y denuncia la infracción del art. 52-3 Ley 8/88 en relación con el art. 8-1 E.T . y 97-1 LGSS .

SEGUNDO

Invocando el acta de infracción de los folios 60 y 61, interesa el recurso se adicione a los H.D.P. lo siguiente: " En el anexo unido al acta de Infracción nº 1 178/96 levantada por la Inspección de Trabajo a la empresa " Gabino " el controlador laboral, Don Braulio , hace constar que en visita efectuada el 6 de septiembre de 1996 al centro de trabajo de la empresa citada se comprobó que servían vino cervezas y cafés desde detrás de la barra al público que se acodaba en el mostrador, una camarera, Catalina , y un camarero, Mauricio .

Procede la adición, si bien remitiéndose a los propios términos de lo que se hace constar como hechos en el Anexo mismo, obrante al folio 61, dándolos por reproducidos en los HDP en lo que aquí se interesa, relativo a...

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