STSJ Aragón , 5 de Abril de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:976
Número de Recurso1250/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1250/2003 Sentencia número 383/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1.250 de 2.003 (autos núm. 231/2.003), interpuesto por la parte demandante D. Sebastián , siendo demandados la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y VELOS LOGISTICA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 24 de octubre de 2.003 , sobre afiliación y alta en Seguridad Social. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Sebastián , contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VELOS LOGISTICA SL, sobre afiliación y alta en Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 24 de octubre de 2.003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Sebastián , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la empresa "VELOS LOGISTICA S.L." debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- E1 demandante D. Sebastián , con NIE NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en fecha 19.12.2001 concertó con la empresa "Velos Logística S.L.", dedicada a la actividad de transporte por carretera, y con domicilio social en Polígono Malpica, de Zaragoza, contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, para la prestación de servicios como conductor, con la categoría profesional de personal de movimiento. En fecha 15.03.2002 el referido contrato se prorrogó por otros tres meses más, hasta el 18.06.2003, en cuya fecha la empresa dio por finalizado el contrato.

  1. -El contrato de trabajo suscrito fue presentado en la Oficina de empleo del INEM de Arrabal- Zaragoza, en fecha 28.12.2001, al igual que el documento de prórroga, en fecha 14.03.2002.

  2. - En la misma fecha de la suscripción del contrato el demandante fue dado de alta en la Seguridad Social, abonado la empresa las correspondientes cotizaciones.

  3. - En resolución de 4.09.2001 el Subdelegado del Gobierno de Ciudad Real acordó la concesión de permiso de trabajo por cuenta ajena para el demandante, de tipo B y de un año de validez, para el desarrollo de su actividad en el sector del metal, y en el ámbito geográfico de Ciudad Real. La misma Autoridad, en resolución de 18.12.2001 acordó la concesión al demandante de permiso de residencia unificado con el de trabajo de tipo B9 y válido igualmente por un año.

  4. - Con fecha 8.04.2002, y tras la actuación llevada a cabo, la Inspectora e trabajo de la Dirección Provincial de Zaragoza, remite informe a la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indica que se procede a levantar acta de infracción a la empresa "Velos Logística S.L." al comprobar que el trabajador demandante, que carece de permiso para trabajar en la actividad de transporte de mercancías, esta prestando servicios como conductor para la indicada empresa.

  5. - Iniciado expediente de anulación de alta, la TGSS, previa audiencia al demandante y a la empresa demandada, en fecha 28.01.2003 dictó resolución acordando la anulación del alta de fecha 19.12.2001 del demandante en la empresa codemandada.

  6. - Contra la indicada resolución, el demandante formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de fecha 10.03.2003".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito...

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