STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Enero de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:64
Número de Recurso373/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

7 Rec. Contra Sent nº 373/02 Recurso contra Sentencia núm. 373 de 2002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a siete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 19 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 373/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-12-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 150/01, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Luis Miguel , asistido del Letrado Dª Mª Cruz Torres Molla, contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. , y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3-12-01, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra la CONSELLERIA DE SANIDAD y en su consecuencia condeno al organismo demandado a abonar al actor la suma de 8.435.738 pesetas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Miguel , cuyas circunstancias personales constan en la demanda, presta en la demanda, presta servicios para la Consellería de Sanidad, como médico titular de APD, en el centro de Salud de Javea, teniendo asignada la clave médica 0253-86.-SEGUNDO.- La Consellería demandada ha venido abonando sus retribuciones, teniendo en cuenta el número de cartillas de los beneficiarios que, adscritos a su clave médica, figuraban en los listados de Tesorería en situación de alta, sin que le fuera abonada ninguna cantidad por los también asignados a su cupo pero declarados en situación de baja. NO obstante, de manera habitual y reiterada, algunos de estos últimos también era atendidos por el actor al no corresponder con exactitud la calificación de baja con la exclusión de la asistencia sanitaria de los mismos.

Cuando un beneficiario de los que figuraban en situación de baja acudía a la consulta, se remitía la documentación aclaratoria para su incorporación al listado mensual de los relacionados como en situación de alta, aunque tales correcciones no siempre se producían ni conseguían reflejar de manera fiel, en cada momento, el número real de cartillas a cargo del facultativo, teniendo en cuenta que se desconocía la verdadera situación de los que, figurando como situación de baja, no acudían a consulta por no resultarles necesario recibir asistencia sanitaria..-TERCERO.- Los beneficiarios que, a pesar de figurar adscritos a la clave médica del demandante y se atendidos por éste, figuran en la relación de la Tesoreria en situación de baja, así como los importes de los mismos que no fueron abonados durante el periodos 1-1-96 al 31-12-00 son los siguientes: 800 cartillas mensuales durante 1.996, a razón de 123'32 ptas.-1.381.184 ptas. por coeficiente básico.-237.978 ptas. por complemento de destino-800 cartillas mensuales durante 1.997, a razón de 123'32 ptas.- 1.381.184 ptas, por coeficiente básico .- 237.978 ptas. por complemento de destino.- 800 cartillas mensuales año 1.998, a razón de 125 ptas.- 1.400.000 por coeficiente básico.- 241.220 ptas.

por complemento de destino.-800 cartillas mensuales año 1999 a razón de 128'18 ptas.-1.435.616 ptas. por coeficiente básico 247.356 ptas. por complemento de destino.-873 cartillas mensuales año 2000 a razón de 130.74 ptas.- 1.597.904 ptas. por coeficiente básico.- 275.318 ptas. por complemento de destino.-CUARTO.- Con fecha 8-1-01 el actor interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la Consellería de Sanidad de fecha 9-4-01 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda en reclamación de cantidad, se alza en suplicación la representación letrada de la demandada Generalidad Valenciana- Conselleria de Sanidad, siendo impugnado de contrario.

Estructura el recurso en tres motivos. Por razones sistemáticas, se procederá en primer lugar, al examen del motivo segundo, que se formula al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con la finalidad de que se declare la nulidad de la resolución por falta de congruencia y motivación, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del poder Judicial, en relación con el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 359 y 372 LEC-1881 y artículo 227 LEC- 2000, en relación con el artículo 248 de la LOPJ, vulnerándose por ello el principio a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la Constitución.

La representación letrada de la Generalidad Valenciana tacha a la sentencia de instancia de incongruente porque no ha dado cumplida respuesta a los verdaderos motivos de oposición formulados por la Administración autonómica ya que frente a la pretensión ejercitada por el actor en el presente proceso la principal oposición de la demandada es que el actor no aporta prueba para justificar la retribución que reclama respecto al contingente que figura de baja en los correspondientes listados de la TGSS y que además cuando el demandante atiende a personal que figura de baja en los indicados listados, dicha circunstancia se comunica por el actor y se le da de alta por la Conselleria, no siendo, pues, de aplicación los postulados del art.91 de la LPL que efectúa el Magistrado de instancia.

Cabe señalar que el...

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