STSJ Castilla y León , 24 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:3900
Número de Recurso679/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 679/2002 interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 115/2002 seguidos a instancia de DOÑA Rebeca y 14 más, contra los recurrentes , en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Abril de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, Doña Rebeca , Doña Asunción , Doña Erica , Doña María , Doña Teresa , Doña Eva , Doña Pilar , Doña Almudena , Don Carlos Jesús , Don Julián , Don Claudio , Doña Luisa , Doña Marí Luz , Don Juan Francisco y Don Serafin , contra la parte demandada, Insalud y Junta de Castilla y León, sobre derecho, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a permanecer en alta Seguridad Social de forma ininterrumpida mientras se mantenga vigente la prestación de servicios en virtud del nombramiento suscrito inicialmente con el Insalud, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a ambos codemandados a estar y pasar por esta declaración a cumplir con la obligación de cotización desde la fecha de dicho nombramiento y hasta el 31-12-2001, y en exclusiva a la Junta codemandada a partir de esta última fecha. Todo ello, previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva alegadas por la codemandadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Que la parte actora celebró contrato con el Insalud, en virtud del cual se produjo su nombramiento estatutario, de carácter eventual, como refuerzo para la realización de Atención Primaria amparo del artículo 54 de la Ley 66/97. SEGUNDO: Que, en virtud de dicho nombramiento, la parte actora presta sus servicios para el Insalud -desde el 1 de Enero de 2002 para la Junta codemandada. como Médico en los Equipos de Atención Primaria referidos en el hecho primero de la demanda. Todo ello en jornadas de veinticuatro horas los sábados, domingos y festivos -cuando menos cuarenta y ocho horas semanales-. TERCERO: Que el Insalud -y, desde la fecha referida en el hecho anterior, la Junta de Castilla y León - mantiene en alta y cotiza por la parte actora durante los días realmente trabajados, excluyendo los periodos intermedios entre semana en que no presta sus servicios. CUARTO: Que, en solicitud del derecho a permanecer de alta y cotizando por la totalidad del período, la parte actora formuló la correspondiente reclamación previa que ha sido desestimada".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte la Junta de Castilla y León siendo impugnado por el Insalud , Dª Rebeca y otros y de otra el Insalud siendo impugnado por Dª Rebeca y otros. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Accionan los demandantes solicitando se declare que tienen derecho a permanecer de forma ininterrumpida en alta en la Seguridad Social mientras se mantenga vigente su relación con el Instituto demandado iniciada en virtud de los contratos suscritos entre ambas partes, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a cotizar de forma ininterrumpida desde la fecha de su nombramiento, desistiéndose en el acto del juicio respecto a la reclamación relativa a que se cotizara de forma ininterrumpida desde la fecha de su nombramiento.

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaro el derecho de la parte actora a permanecer en alta en Seguridad Social de forma ininterrumpida mientras se mantenga vigente la prestación de servicios en virtud del nombramiento suscrito inicialmente con el...

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