STSJ Galicia , 20 de Junio de 2001
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:5086 |
Número de Recurso | 1554/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 1.554/98 (CBO)
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veinte de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.554/98, interpuesto por Dª. Trinidad contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, siendo Ponente el
Que según consta en autos n° 409/97 se presentó demanda por Dª. Trinidad en reclamación sobre SITUACIÓN DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de enero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La actora Trinidad , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , venía prestando servicios para la empresa Hermans Systems, S.L., dedicada en Vigo a la actividad de reposición de mercancía, y ello desde el 6/11/91, y el día 2/8/94 cuando se encontraba trabajando con un palier, la misma le aplastó el pie, causado baja por LT., derivada de accidente de trabajo, con una base de cotización de 70.680 ptas en el mes anterior a la baja./ 2°.- Que la actora Trinidad , causó baja en la empresa por finalización de con- trato con fecha de 5/11%1994./ 3°.- Que la actora, pese a causar baja en la empresa por finalización de contrato, siguió en situación de baja por IT., derivada de accidente laboral, pasando a percibir las prestaciones de IT., directamente de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, hasta la fecha del alta el 13/10/1995./ 4°.- Que con fecha 8/11/95, la Mutua Gallega envió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, relación nominal de los trabajadores (entre ellos la actora)
que habiendo causado baja en la empresa les ha sido abonado por la Mutua, el percibo de IT. correspondiente./ 5°.- Que la actora, no consta de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en el período del 5/11/94 al 13/10/95./ 6°.- Que la actora, presentó escritos de reclamación previa, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Gallega./
7°.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción Social con fecha de 2/7/97."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del...
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