STSJ País Vasco , 27 de Febrero de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:1102
Número de Recurso3055/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3055/2000 SENTENCIA Nº: 590 N.I.G. 48.04.4-00/001479 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª. CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia del Jdo de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha diez de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S. (FIJACION FECHA ALTA), y entablado por Rita frente a TGSS y DIRECCION000 DIRECCION001 Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Por su extensión se da por reproducido el contenido del expediente administrativo, aportado por la Tesorería General de la Seguridad Social, destacando, en cuanto a estos autos respecta y en síntesis:

1.1.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya giró visita de control de empleo a la empresa DIRECCION000 , con rótulo de establecimiento mercantil DIRECCION000 el 5-10-999.

1.2 En dicha visita se constata que, sin encontrarse de alta en Seguridad Social, trabajo en labores de Cocinera Dª. Rita .

1.3 La citada manifiesta a la Inspección contar con una antigüedad al 2-9-88.

1.4 En merito a lo anterior se levanta Acta de Infracción, de Liquidación y se promueve el alta de oficio.

1.5 Por la Inspección se promueve, como decimos, al alta indicando fecha de alta/baja/variación el meritado 2-9-88.

1.6 La tesorería General de la Seguridad Social pone en conocimiento de la actora y empresa el inicio de las actuaciones ordenadas al alta a 1-9-94 y con fecha de efectos a 5-10-99.

1.7 Se resuelve, finalmente, fijar el alta real a fecha 1-9-94 y fecha de efectos a 5-10-99.

  1. - Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vizcaya se dictó Sentencia 200/00, en autos 815/99 cuyo contenido se da por reproducido, remitiéndose al ramo de la actora.

  2. - Se formuló reclamación administrativa previa que resultó desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Rita frente a la Empresa DIRECCION000 cuyo titular es D. Adolfo y, en consecuencia, declaro el derecho de la misma a que se le reconozca como fecha de alta real dimanante de su relación laboral con la empresa codemandada, y sin perjuicio de la fecha de efectos que contiene la resolución administrativa, el día 2 de setiembre de 1988, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandante .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo, se alega por la parte recurrente la infracción del articulo 35.1.2 párrafo segundo del RD 84/1996 de 26 de enero.

La demanda que se inicia...

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