STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:7598
Número de Recurso81/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 81/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5250/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 4 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 44/2000 y siendo recurrida TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.07.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Victor Manuel frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la precitada demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante D. Victor Manuel , con D.N.I. NUM000 , es trabajador de la empresa ARESA SEGUROS GENERALES, S.A. desde la fecha 01/03/70 (actividad de carácter laboral) y por tal motivo cursó alta en el Régimen General de la Seguridad Social (folio 12), compatibilizando dicho empleo con el desempeño de la actividad de agente de seguros con la percepción de comisiones, de carácter mercantil.

  1. - La compañía ARESA ha procedido a declarar las comisiones abonadas, a efectos de IRPF, como retribuciones profesionales clave G. 3º.- D. Victor Manuel percibió las remuneraciones profesionales clave G, como Agente de Seguros, por una cuantía de 1.323.097.-pesetas en el ejercicio de 1.994, de 1.233.907.- pesetas en el ejercicio 1.995, de 1.291.884.-pesetas en el ejercicio 1.996, de 1.307.394.-pesetas en el ejercicio 1.997; todos los importes superiores al importe del Salario Mínimo Interprofesional.

  2. - El actor no cursó afiliación ni alta en el RETA.

  3. - Que, las actas de liquidación fueron notificadas al trabajador por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, comunicándole su derecho a formular contra ellas las alegaciones que estimase pertinentes; por el trabajador se formularon alegaciones; se dictó por la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social resolución liquidación provisional.

  4. - El trabajador, en fecha 26/07/99, fue declarado de oficio en situación de alta en el RETA por resolución de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por el período de 01/04/94 a 31/12/97.

  5. - Contra la referida resolución interpuso el actor la Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de fecha 07/02/00".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación contra alta de oficio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido objeto de impugnación por la Tesorería General de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

Mediante los dos primeros motivos de recurso, correctamente amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales quinto y sexto del mismo. Con respecto al hecho probado quinto, y con invocación de la nota informativa de fecha 15-04-1999 (folio 53), y en los hechos de las Actas de Liquidación de cuotas levantadas por la Inspección de Trabajo, la parte recurrente propone que se adicione lo siguiente: "La determinación de la habitualidad para considerar obligatoria el alta en el referido Régimen Especial de la Seguridad Social, ha sido establecido sin perjuicio de otras consideraciones por el Tribunal Supremo en su Sentencia 406/97, de fecha 29-10-97, con la obtención de retribuciones profesionales por tal concepto que superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)".

Y por lo que se refiere al hecho probado sexto, con invocación de las resoluciones administrativas impugnadas (folios 19, 25 y 83 de los autos), la parte recurrente propone la adición del siguiente párrafo: "La misma carece de motivación alguna aunque sucinta que justifique la actuación de oficio acordada".

TERCERO

Ambas pretensiones novatorias han de ser rechazadas, por tratarse de cuestiones de derecho, que no de hecho, que serán objeto de oportuna respuesta al examinar los motivos dedicados al examen del derecho aplicado en la resolución recurrida.

CUARTO

En los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto del recurso, también correctamente amparados, ahora en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia las siguientes infracciones: a) infracción del artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con relación a la normativa vigente aplicable en materia de imposición de sanciones y para expedientes liquidatorios de cuotas R.D. nº 928/1998 de 14-05- 1998 así como R.D. 84/1996, de 26-01-1996, Reglamento General sobre inscripción de empresas y Afiliación, Altas y Bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, alegando, en síntesis, que la resolución administrativa carece de total motivación; b)

infracción del artículo 3.5 de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, el cual establece que : "sin...

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