STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:14327
Número de Recurso2369/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 2369/97 Partes: JOU S.A. C/ DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 1613 En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil dos. D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección 2ª), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2369/97, interpuesto por JOU S.A., representado por el Letrado Sr. Jesús Galiano Gutierrez, contra la DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por el Letrado Sr. Jesús Galiano Gutierrez, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 8 de octubre de 1997 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de 20 de enero de 1995 de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona. Expte. 4385/95. Acta Infracción 9509/94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 22 de septiembre de 1998 se recibió a prueba el presente pleito y, tras los trámites previstos en la Ley jurisdiccional, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose la audiencia del 9 de diciembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente esgrime a través del presente proceso jurisdiccional, una pretensión anulatoria dirigida contra Resolución de 8 de octubre de 1997 de la Dirección General de

Ordenación de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 20 de enero de 1995 que confirmando acta de infracción 9509/94, impone a la recurrente la sanción de 50.001 pesetas como consecuencia de la infracción tipificada en el artículo 14.1.2 de la Ley 8/88 de 7 de abril de infracciones y sanciones en el orden social y materializada en la circunstancia de no haber procedido la recurrente a dar de alta en el régimen general de las seguridad social al trabajador D. Vicente , y ello durante el período 1 de junio de 1989 a 22 de marzo de 1994.

SEGUNDO

Las actas de los Controladores laborales son instrumentos válidos y adecuados para completar y facilitar la labor inspectora y alcanzan valor probatorio por el hecho de su aceptación por el Inspector (SSTS de 19 de julio de 1999, 9 de marzo de 1999 y 16 de marzo de 1999).

El valor probatorio de las actas elaboradas por los servicios administrativos de inspección, con el alcance que le otorga la jurisprudencia, puede ser eficaz para enervar el derecho a la presunción de inocencia, pues no debe confundirse la presunción de validez de los actos administrativos con aquélla, siempre que la actuación administrativa pueda ser revisada por los órganos jurisdiccionales.

La traslación de la presunción de inocencia al ámbito administrativo sancionador perfila su alcance, y sólo cobra sentido cuando la Administración fundamenta su resolución en una presunción de culpabilidad del sancionado carente de elemento probatorio alguno. Lo que exige el respeto a los derechos que declara el art. 24 de la Constitución no es negar todo valor probatorio a las actas, sino modular y matizar su eficacia probatoria.

En vía judicial, las actas de la Inspección administrativa incorporadas al expediente sancionador no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR