STSJ Navarra , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1559
Número de Recurso393/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00211 - 1 Rollo nº 2002/00393 Sentencia nº 383 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA MARIA JOSE OTAZU SERRANO En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE DICIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración Pública de la Seguridad Social y de la Tesorería General, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre ALTA EN REGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Adolfo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara la nulidad de la Resolución de 28 de diciembre de 2001, de la Administración nº 31/03, de la Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social y se procediera a anular y dejar sin efecto la citada resolución, con cuanto procediera en derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Adolfo frente a la Tesorería General de la Seguridad Social declarando la nulidad de la resolución dictada por dicha entidad demandada de fecha 28 de diciembre de 2001 con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Adolfo , empresario, y cuyas circunstancias profesionales obran en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, presentó solicitud de alta en el régimen general de la Seguridad Social del trabajador Jon con fecha 6 de junio de 2001, indicándose como fecha de inicio de su actividad profesional desde ese mismo día. SEGUNDO: Con fecha 22 de junio de 2001 la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social solicita el permiso de trabajo en vigor necesario para la actividad que va a desarrollar dicho trabajador a la empresa. La empresa presenta permiso de trabajo concedido al trabajador de referencia con fecha de efectos 6 de junio de 2001 y para la actividad de peón agrícola. TERCERO: La Tesorería General de la Seguridad Social por resolución de fecha 28 de diciembre de 2001 resuelve revisar de oficio el alta a D. Jon y anular el alta en Seguridad Social por no tener concedido el permiso de trabajo que le autorice a realizar la actividad en la empresa.

CUARTO

Disconforme con dicha resolución se formuló reclamación previa ente dicho organismo que fue desestimada con fecha 14 de febrero de 2002 siendo recibida el 7 de marzo de 2002, agotándose así la vía administrativa previa. QUINTO: El empresario demandante Adolfo solicita que se declare la nulidad de dicha resolución de fecha 28 de diciembre de 2001 por la que se acuerda revisar de oficio el alta en Seguridad Social de D. Jon y anular su alta en el Régimen General de la Seguridad Social."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del instituto demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 191.c) de Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por D. Adolfo y declaró nula la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 2001. Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación la Letrada de la Seguridad Social formulando un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción del artículo 145.2 de la Ley Adjetiva Laboral, en relación con el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, arts. 55.1 y 56 del Real Decreto 84/96, de 26 de enero, Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la Jurisprudencia en relación con el mismo, e infracción del artículo 75.1 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, que desarrollaba la Ley Orgánica 7/85, sobre derechos y libertades de los extranjeros.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la Tesorería General de la Seguridad Social puede revisar de oficio y anular el alta en la Seguridad Social de un trabajador extranjero al percatarse de que el permiso de trabajo que tiene concedido no se corresponde con la actividad de la empresa que solicitó su alta.

Como puso de manifiesto el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de marzo de 2001, "...1.- La constitución de la relación jurídica de Seguridad Social, en concreto en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la que se incluye en el ámbito de protección de dicho Régimen a los individuos concretos que reúnan las condiciones precisas para ello, se efectúa a través de un procedimiento que tiene tres fases o momentos: la inscripción de la empresa, la afiliación y el alta de los trabajadores afectados. Estos tres actos se realizan ante la Tesorería General de la Seguridad Social que podrá reconocer o denegar el derecho a la inclusión en el Régimen General, según concurran o no los requisitos señalados en la ley para que la inscripción, la afiliación y el alta puedan producirse (arts. 99 a 102 Ley General de la Seguridad Social Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia social en conflictos de Seguridad Social
    • España
    • El trabajo de los inmigrantes irregulares. Un estudio jurisprudencial
    • 23 Septiembre 2005
    ...había falta de correspondencia entre el ámbito profesional del permiso de trabajo y la actividad de la empresa solicitante del alta (STSJ Navarra 17-12-2002, AS Por otra parte, como saliendo al paso de malentendidos, sólo cinco días después de la aprobación de la LO 14/2003, la Ley 62/2003 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR