STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2000

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2000:1139
Número de Recurso496/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 496/96 Partes: D. Benjamín C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN JURÍDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Codemandado: LECHE PASCUAL, S.A. SENTENCIA Nº 70 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

496/96, interpuesto por D, Benjamín , representado y asistido por el Letrado D. Leopoldo J.B. García Quintero, contra DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN JURÍDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada la entidad mercantil LECHE PASCUAL, S.A. representada y asistida por el Letrado D. Juan Rodríguez Cano.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Leopoldo J.B. García Quintero, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 25 de Octubre de 1995, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acta de Liquidación de Cuotas nº 5750/93.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 20 de septiembre de 1996 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 27 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna en el presente proceso la resolución de 25 de octubre de 1995 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social que desestimaba los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 29 abril de 1994 de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona que modificaba la cuantía del acta de liquidación nº 5750/93, de 8 noviembre 1993, pero confirmaba ese documento en todo lo demás. El período de liquidación reclamado a la empresa ahora coadyuvante era de 1 enero de 1993 al 30 de abril del mismo año.

Los hechos que motivaron el levantamiento del acta son, según consta en el citado documento:

"Falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social del Trabajador reseñado, chofer repartidor de autoventa cuya relación laboral con la empresa se reconoce por sentencia firme recaída en los Autos 976/99-C del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona ".

En el informe complementario de la Inspección se hace constar:

"Comprobado que la empresa no tuvo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al repartidor de autoventa Benjamín , en el período 1-5-88 a 30-4-93, se levantan las correspondientes actas de liquidación".

En la resolución liquidadora de 29 abril 1994 la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se detalla que "La Sentencia nº 466 de fecha 06.07.1992, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona en los autos nº 976/89 , declara como hecho probado y, por tanto, cosa juzgada material que Don Benjamín viene prestando sus servicios para la empresa Leche Pascual S.A. desde el 3 de junio de 1982, siendo la misma calificada como laboral según el fundamento único de la referenciada Sentencia. El fallo de la misma, vinculante a todos los efectos, determina la condición de fijo de plantilla del trabajador indicado con la antigüedad referida anteriormente.

Dicha Sentencia es firme y no consta que se haya solicitado aclaración alguna sobre la misma".

SEGUNDO

Constituye el objeto del presente proceso la pretensión de anulación parcial formulada por la parte actora, en relación al acto administrativo que recurre, alegando, en primer lugar, que la resolución impugnada no contempla el descubierto existente entre el período de 1 octubre 1984 a 30 abril 1988. Impetra el recurrente que este tribunal condene a la Administración demandada a que reclame el descubierto por el período citado.

Por su parte, el Abogado del Estado y la empresa coadyuvante se oponen a tales pretensiones al discutir sobre un período de liquidación no fijado en la resolución liquidatoria. Asimismo, aduce la coadyuvante la prescripción del período reclamado por el recurrente, considerando la mercantil ajustada a derecho la liquidación por el período 1 mayo 1988 a 31 diciembre 1988.

TERCERO

Tal pretensión ha sido ya considerada, y estimada por este Tribunal en sus sentencias 1162/1988, de 17 de diciembre, y 389/99, de veinte de abril , que pusieron término, respectivamente, a los recursos 1803/95 y 1804/95, interpuestos asimismo por D. Benjamín contra sendas actas de liquidación practicadas a la empresa Leche Pascual, S.A. por falta de cotización por el dicho trabajador durante diferentes períodos.

Razones, pues, de unidad de doctrina, han de llevar a reiterar aquí...

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