STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:2062 |
Número de Recurso | 161/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 161-01 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta y uno de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 161-01, interpuesto por Tesoreria General de la Seguridad Social, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 894-00 en reclamación de derecho, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Almudena , en reclamación de derecho siendo demandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 19 de Diciembre de l.999, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora Doña Almudena viene prestando servicios como administrativa en la OID por contrato de trabajo indefinido de fecha 1.06.98. SEGUNDO: Cursada y admitida el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de la actora, el Organismo demandado procede el 9.5.00 a formalizar su anulación de oficio.TERCERO: Las tareas que realiza la actora en el desempleo de su cargo son: facilitar información, repartir la revista, solicitar subvenciones publicas y gestionar el Gimnasio y la biblioteca, sin que conste relación alguna con la venta de boletos o cupones. CUARTO: Se ha interpuesto reclamación priva que tuvo su entra el l0.07.00 TERCERO.- Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:
Que desestimando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario y estimando la demanda interpuesta por Almudena , contra la Tesorería General de la Seguridad Social debo revocar y revocó la resolución de fecha 9.05.00 por la que la Tesorería General de la Seguridad Social procede anular de oficio el alta en la Seguridad Social de la actora, condena a dicho Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración admitiendo el alta cursada por la actora el l.06.99 que debera mantenerse su vigencia desde esta fecha con los efectos inherentes.
Que...
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