STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:6798
Número de Recurso1049/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1049 y 1328-98 acumulados RF-A ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación números 1049 y 1328-98 acumulados, interpuestos por D. Gaspar , recurrente en el recurso número 1049-98 y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurrente en el recurso número 1328-98 contra las sentencias del Juzgado de lo Social Núm dos y uno de Santiago de Compostela, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 699-97 de ambos Juzgados se presentó demanda por D. Gaspar y D. Rodrigo en reclamación de Alta/Baja en la S.S. siendo demandados la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª. Esperanza , D. Rodrigo y D. Gaspar y en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencias con fechas 22 y 28 de enero de 1998 respectivamente por el Juzgado de lo Social número dos, que desestimó la demanda y se estimó la dictada por el Juzgado de lo Social número uno. SEGUNDO.- Que en la sentencia recaída en los autos número 699-97, del Juzgado de lo Social número dos de Santiago, se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que en virtud de visitas de la Inspección Provincial de Trabajo, efectuados los días 23 de abril de 1997 y 4 de junio de 1997, la primera efectuada por la Inspectora de Trabajo y la segunda, además de por ésta, por los Controladores Laborales, al centro de la empresa demandante "JOSE Mª PAZOS SIERRA", sita en la Avda de Compostela 43, en Padrón, se comprobó que Dª. Esperanza se encontraba pasando textos a máquina de escribir, en la primera visita, y en la segunda que D. Rodrigo se encontraba repasando declaraciones de Hacienda de I.R.P.F., manifestando Dª. Esperanza que había empezado a trabajar en la empresa el día anterior y habiéndose recogido otras manifestaciones de una persona que también prestaba sus servicios en el referido centro en el sentido de asegurar que los codemandados trabajaban en dicha empresa.- SEGUNDO.- Que a consecuencia de las referidas visitas se extienden a la empresa demandante, Acta de Infracción, n° 1.274/97 por la Dirección Provincial de Trabajo, emitiéndose comunicaciones a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectos de alta de oficio de los trabajadores Dª.

Esperanza y D. Rodrigo , dictándose sendas resoluciones por la T.G.S.S., el 3 de septiembre de 1997 acordando cursar de oficio Alta en el Régimen General de la Seguridad Social.- TERCERO.- Que se interpuso reclamación previa el 19 de septiembre de 1997, que fue desestimada mediante resolución de 22 de octubre de 1997."

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Gaspar , contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª. Esperanza , y D. Rodrigo , debía absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

TERCERO

Que en la sentencia recaída en los autos número 699-97, del Juzgado de lo Social número uno de Santiago de Compostela, se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor, Licenciado en Derecho y con las Pruebas de Gestor aprobadas, acudía de forma intermitente y sin obligación horaria alguna a la Gestoría cuyo titular es D. Gaspar , en la localidad de Padrón, para aprender el funcionamiento de la misma y con intención de aperturar una Gestoría.- SEGUNDO.- Que el actor hacía algunos encargos a D. Gaspar , no percibiendo retribución alguna.- TERCERO.- Que en fechas veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete y cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete se giraron a la empresa José María Pazos Sierra dos Inspecciones de Trabajo, levantándose acta de infracción y de liquidación de cuotas y comunicándose a la Dirección Provincial de la Seguridad Social que los trabajadores D. Rodrigo y Dña. Esperanza prestaban servicios en la indicada empresa, notificándose al actor Resolución de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y siete por la que se le indicaba que había sido dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.- CUARTO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, siendo desestimada por resolución de fecha veintidos de octubre de mil novecientos noventa y siete.- QUINTO.- Que con anterioridad D. Gaspar habia impugnado el acta de oficio, siendo desestimada y presentando demanda ante los Juzgados de lo Social de esta Ciudad, que turnada correspondió al Juzgado n° 2".

Que la parte dispositiva de la indicada resolución...

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