STSJ Galicia , 19 de Enero de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:363
Número de Recurso3071/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3071 /98 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a diecinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3071/98 interpuesto por DON David contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON David en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua FREMAP y la empresa CORVIAM, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 202/98 sentencia con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°).- El demandante D. David , nacido el 6-12- 1945, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , incluido en el Régimen General, como trabajador por cuenta ajena de la empresa "CORVIAM, S.A."

dedicada a la actividad de la construcción, en la que ingresó el 6 de mayo de 1997, en virtud de un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto. 2546/97, para prestar servicios como peón ordinario; y encontrándose en el ejercicio propio de sus funciones, en fecha 18 junio-1997 sufrió un accidente de trabajo al golpearse en la rodilla derecha con un martillo compresor, a consecuencia del cual fue diagnosticado de lesión meniscal interna de rodilla derecha./ 2").- El trabajador demandante causó baja laboral iniciando proceso de 1. Temporal el 30 junio-97, siendo sometido el 9 de septiembre de 1997 a una intervención quirúrgica de artroscopia de menisco derecho en el Hospital El Castro. Después de la intervención quirúrgica, el actor fue sometido a tratamiento rehabilitador (en la Mutua "FREMAP" con la que la empresa demandada tenía cubierto el riesgo de A de T.) consistente en potenciación muscular isométrica, ultrasonidos, magnetoterapia, etc... y en fecha 17-octubre-1997, los servicios médicos de la Mutua "FREMAP" extendieron parte médico de alta por curación./ 3").- El parte médico de alta le fue notificado al actor el mismo día 17-octubre- 1997; y ese mismo día el trabajador dirigió escrito al Juzgado de Instrucción de Chantada, en el que indicaba que no se encontraba apto para su trabajo, alegando que tenía inflamada la rodilla y que no podía trabajar. En la fecha indicada (17-10-97) el actor acudió también al cuartel de la Guardia Civil de Carballedo, formulando denuncia por su- puesta omisión del deber de socorro contra el Dr. Víctor (médico de la Mutua "FREMAP") por haberle dado de alta sin hallarse curado de su rodilla. Esta denuncia dio lugar a la incoación de Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción de Chantada, dictado Auto de Inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Lugo de fecha 23- octubre-1997. Remitidas las citadas Diligencias Previas al Jdo. Decano de Instrucción de Lugo, fueron repartidas al Juzgado de 1 Instancia e Instrucción nº 2 de esta ciudad, el cual por Auto de fecha 9 de enero de 1998 decretó el archivo de las actuaciones penales. Dicho Auto fue notificado al actor el día 13-febrero-1998./ 4").- En fecha 19 de febrero de 1998, el actor presentó escrito de reclamación previa ante el I.N.S.S., dictándose resolución de fecha (R. Salida) 10 de marzo de 1998, declarándose incompetente para resolver el fondo del asunto, rehusando toda responsabilidad por tener la empresa codemandada póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua "FREMAP", a la que dio tras- lado de la indicada reclamación previa./ 5").- En fecha 6 de abril último fue repartida a este Juzgado la demanda origen de los presentes autos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de caducidad de la reclamación previa formula- da por la representación letrada de la Mutua codemandada, frente a la demanda promovida por D. David contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua "FREMAP" y la empresa "CORVIAM, S.A.- en proceso sobre impugnación de alta médica, y con desestimación de la misma, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados, sin entrar a examinar la cuestión de fondo deducida frente a los demandados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la excepción de caducidad de la vía previa formulada y con desestimación de la demanda absuelve en la instancia a todos los demandados, sin entrar a examinar la cuestión de fondo deducida. Y contra este pronuncia- miento recurre el actor articulando dos motivos de suplicación al amparo de los arts. 191. c) y 194. 2 de la LPL, en los que denuncia, en el primero, infracción del art. 71-1 y 139 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con la Jurisprudencia que lo interpreta y aplica, e infracción de la doctrina legal contenida en la ...

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