STSJ Murcia , 29 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2942
Número de Recurso1130/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.562/2001 ROLLO Nº: RSU 1130/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Flora , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 29 de mayo de 2001, dictada en proceso número 228/2001, sobre alta médica, y entablado por doña Flora frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Mutua Ibermutuamur y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora, doña Flora ,nacida el 8-07-1957, viene trabajando para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con antigüedad de 1-10-1992 y categoría profesional de limpiadora. 2º) En fecha 22-03- 2000 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la referida empresa, a consecuencia del cual resultó con "esguince cervical", a consecuencia de lo cual, en lamisma fecha causó baja médica derivada del menconado accidente de trabajo, que le fue expedida por los servicios médicos de Ibermutuamur, con la cual la empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, situación en la que estuvo hasta el 13-06-2000, feecha en la que se le xpidió el parte de alta médica; en fecha 19-07-2000 se le expide parte de baja médica por recaída con el diagnóstico de "esguince cervical", situación en la que está hasta el 10-12-2000, fecha en la que causa alta médica por curación. 3º) La demandante al día siguiente el alta médica de 10-12-2000 se incorporó a su trabajo habitual, y durante este tiemo ha continuado trabajando hasta el día 7-05-2001, fecha en la que causó baja médica expedida por los servicios médicos de la Seguridad Social. 4º) La actora impugna el alta médica de 10-12-2000. 5º) En la fecha del alta médica la actora presentaba: practicada ecografía el 11-12-2000 hombro derecho dentro de límites normales, rectificación de lordosis, impronta osteofitaria medial C5-C6, no radiculopatía cervical, hallazgos compatibles con neuropatía del nervio mediano en muñeca derecha. 6º) La base reguladora diaria asciende a 5.600 pesetas, y el 75% de la misma a 4.200 pesetas. 7º) Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta or doña Flora frente a Ibermutuamur, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR