STSJ Canarias , 27 de Octubre de 2004

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:4566
Número de Recurso461/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2001 dictada en los autos de juicio nº 0000408/2001 en proceso sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION , y entablado por D./Dña. Concepción , contra Mutua Fremap .; INSS; TGSS Y CONSULTORIA Y ORGANIZACION DE EMPLEO ETT, S.A. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante, encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, estuvo trabajando desde el 28.2.00 hasta el 27.4.00 bajo la dependencia y por cvuenta de la empresa demandada, con la categoría profesional de cocinera y salario bruto de 922 ptas or hora con ppe. Laindicada empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con fremap.

SEGUNDO

Como consecuencia de una lesión sufrida por la actora el 5.3.00, ésta inició en la indicada fecha un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo con el diagnóstico de "artropatía traumática TMC mano izquierda".

TERCERO

El día 22.12.00, la expresada mutua emitió parte de alta por "mejoría que permite realizar el trabajo habitual". La mutua abonó prestaciones de incapacidad temporal hasta ese día

CUARTO

El 16.2.01, la actora acudió a la mutua manifestando q ue le dolía la mano izquierda. A la vista de ello, la mutua emitió nuevo parte de baja con el mismo diagnóstico. En el parte indicó que se trataba de una recaída.

QUINTO

El día 7.5.01, la mutua emitió parte de alta por "mejoría que permite realizar el trabajo habitual".

SEXTO

El día 16.2.01, la actora no prestaba servicios para ninguna empresa ni percibía prestaciones de desempleo.

SEPTIMO

no le ha sido abonada a la actora cantidad alguna por el periodo 16.2.01- 7.5.01.

OCTAVO

La base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal asciende a 7.100 ptas.

NOVENO

Quedó agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Concepción contra FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONSULTORIA Y ORGANIZACIÓN DE EMPLEO ETT,S.A., debo condenar y condeno a la indicada Mutua a que abone a la demandante prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo por el periodo que va del 16.2.01 al 7.5.01, a razón de una base reguladora de 7.100 ptas. diarias, debo condenar y condeno al resto de demandados a estar y pasar por estas declaraciones y debo absolver y absuelvo a todos los demandados del resto de los pedimentos que se formulan contra ellos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la MUTUA FREMAP, que fue impugnado por el INSS y la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y declara el derecho del mismo a percibir el subsidio de Incapacidad Transitoria durante una periodo de recaída.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alega infracción de los artículos 94.1, 95.1 del anterior texto de la Ley General de la Seguridad Social , tal y como lo interpretó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 26.7.93 , por entender que en la recaída no estaba en situación ni de alta ni asimilada, por lo que no tiene derecho al subsidio de Incapacidad Temporal.

Para dar solución al motivo hay que partir del inalterado relato fáctico del que resulta:

  1. Que al ocurrir el accidente inicial el actor estaba de alta; b) Que dado de alta médica la actora cesó en la empresa y con posterioridad acudió a la Mutua alegando que la lesión inicial habia vuelto a molestarle, por cuya razón fué dada de nuevo de baja a la Mutua por recaída.

A partir de tales datos hay que tener en cuenta que lo que ahora se plantea es si en el caso de recaídas por accidente del trabajo se tiene derecho a subsidio de Incapacidad Temporal aún en el caso de que el trabajador no esté en alta o situación asimilada.

Tal cuestión ha sido abordada y resuelta por el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha en la que se dice literalmente:

"...1.- El recurso denuncia la infracción de la Orden Ministerial de 13 octubre 1967 (prestaciones económicas de la entonces incapacidad laboral transitoria, hoy incapacidad temporal), en su art. 9 el cual es a su vez desarrollo reglamentario de la LGSS, art. 128.2 .

  1. - Según este art. 128.2 de la LGSS a los efectos del periodo máximo de incapacidad temporal (antes, incapacidad laboral transitoria), "se computarán los periodos de recaída". El art. 9 de la OM versa sobre la duración máxima del derecho a un subsidio; en su núm. 1 parte, como la Ley, de que se computan los periodos de recaída; y añade que si el proceso incapacitante "se viere interrumpido por periodos de actividad laboral por un tiempo superior a seis meses, se iniciará otro nuevo aunque se trate de la misma o similar enfermedad".

  2. - El precepto reglamentario es manifiestamente incompleto. Habla de lo que ocurre a quien causa alta médica y permanece en este estado como no incapacitado más de seis meses: una nueva baja, por la misma o por diferente dolencia, genera un nuevo proceso de incapacidad temporal, al que se aplicará el tiempo...

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