STSJ La Rioja , 25 de Octubre de 2001

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2001:575
Número de Recurso161/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 215/2001 Rec 161 /2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz.

En Logroño a veinticinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 161/2001 interpuesto por DON Marcos contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha 26 de mayo de 2001, y siendo recurridos MUGENAT MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO N° 10, PREFABRICACIONES Y CONTRATAS, S.A, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha actuado como PONENTE EL Ilmo. Sr. DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Marcos se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Dos de La Rioja, contra Mugenat Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo n° 10 y otros en reclamación de Alta Médica Indebida.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 26 de Mayo de 2001 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS "

PRIMERO

El actor, Don Marcos , con DNI número NUM000 , nacido el 3 de septiembre de 1954, trabajaba para la empresa PREFABRICACIONES Y CONTRATAS S.A. (PRECONSA), -cuya actividad es la de prefabricados de hormigón, teniendo concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT-, con categoría profesional de Oficial 1ª Mecánico, cuando el 27 de noviembre de 1999, sufrió un accidente laboral, al caer al vacío desde una altura aproximada de 2 8 metros, golpeándose la cabeza, (vid a los folios 35 a 62). A resultas del accidente, fue diagnosticado de traumatismo craneoencefálico grave, fractura occipital, hemorragia subaracnoidea traumática y pequeño higroma subdural izquierdo, (Informe Médico del Dr. Ernesto , de 22/11/2000, al folio 77), causando baja médica por Incapacidad Laboral Transitoria, desde el 27 de noviembre de 1999, hasta el 12 de noviembre de 2000, en que los servicios médicos de la Mutua le dieron el alta, aún reconociendo secuelas, considerando que podía realizar su trabajo habitual, y que se habían agotado las posibilidades de tratamiento. Al día siguiente, 13 de noviembre de 2000, se emitió por la Mutua un parte médico de " no baja laboral", derivando al trabajador a la consulta del Dr. Jesús María en Tudela, el 21 de noviembre se emite nuevo parte de alta por la Mutua, y el 22 de noviembre, los servicios médicos de la Seguridad Social, vuelven a extender parte médico de baja del actor, (a los folios 70 a 75).

SEGUNDO

Don Marcos padece en la actualidad: "Síndrome post conmocional con severa afectación de la personalidad, carácter, ánimo y capacidad de atención, concentración y memoria reciente.

Dispone de informes específicos al respecto", (Informe Dr. Paulino , 18/11/2000, a los folios 78 y 79), "cortejo sintomático que se traduce en afectaciones somáticas, cognoscitivas y emocionales, que podemos diagnosticar como Síndrome Postconmocional, dentro de los trastornos mentales orgánicos, según los criterios de la OMS. Estos síntomas afectan a su capacidad para desarrollar su vida, tanto en el ámbito personal, como social y laboral, representando una discapacidad leve moderada. En el momento actual, el tiempo de evolución del cuadro es de once meses, pudiendo inferirse una cronificación sintomática, que nos lleva a definir dichos síntomas como secuelas", (Informe Drs. Claudio y Carlos Alberto , de 25/10/2000, a los folios 80 a 83). El Informe Médico del Dr. Ignacio , de fecha 13 de marzo de 2001, (al folio 85), también cataloga como secuelas definitivas los padecimientos actuales del actor.

TERCERO

No conforme con el parte de alta médica extendido por la Mutua, el 21/11/2000, Don Marcos instó Acto de Conciliación ante el organismo competente del Gobierno de La Rioja, que se celebró el 10 de enero de 2001, con el resultado que es de ver en la propia Acta aportada con la demanda, (al folio 5)."

"

F A L L O

QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Marcos , contra la empresa PREFABRICACIONES Y CONTRATAS S.A. (PRECONSA), contra la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas, de los pedimentos deducidos en su contra, en este Procedimiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencian 193 del Juzgado de lo Social Número Dos de La Rioja, de fecha 26 de Mayo de 2001, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de D. Marcos , en cuyo primer motivo, y bajo el correcto amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la modificación del hecho probado primero, proponiendo el siguiente texto...

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