STSJ Murcia 132/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:288
Número de Recurso58/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00132/2008

ROLLO Nº: RSU 58/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a once de Febrero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lázaro, contra la sentencia número 349/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 9 de julio del 2007, dictada en proceso número 260/07, sobre ALTA MEDICA, y entablado por D. Lázaro frente a IBERMUTUAMUR, ARIDA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Lázaro trabajaba como peón albañil para la empresa ARIDA, S.L., cuando el día 27-09-06 sufrió un accidente de trabajo "In Itínere". La empresa en la que trabajaba el actor tenía cubiertas las contingencias comunes con MUTUA IBERMUTUAMUR, a la que acudió el actor al día siguiente relatando el accidente, así como que había recibido asistencia en Hospital Fundación de Cieza, dónde refirió cervicalgia y mareo tras sufrir accidente de tráfico. Se le practicó prueba de Rx en la que se apreció rectificación de Lordosis cervical, se le diagnosticó Cervicalgia postraumática y se le prescribió Collarín cervical. La Mutua que emitió parte de baja al día siguiente 28-9- 06 iniciando tratamiento farmacológico, conservador y de RHB. Se le practica RNM el 9-11-06 en la que se apreció imagen compatible con Protusión discal C6-C7 y discreta protusión discal C5-C6, y Rectificación de curvatura lordótica. SEGUNDO.- El actor acude a la Mutua el 20-11-06 refiriendo haberse hecho daño en su domicilio tras mover una bombona de butano en su casa. El día 22-11-06 fue atendido en la Sanidad publica por el mismo motivo refiriendo lumbalgia tras forzar una postura y se le prescribe tratamiento. La Mutua mientras permanece en IT por el accidente le trata también de la lumbalgia, si bien el resultado de la exploración era normal, y extiende parte de alta por sintomatología derivada del accidente el 8 de diciembre de 2006. El día 8-1-07 acudió el actor al Servicio de Urgencias del Centro de atención Primaria de Cieza, refiriendo lumbalgia y que tuvo un accidente de tráfico, y se le prescribe un inyectable remitiéndolo a médico de zona. El día 13-04-07 se practica Resonancia Magnética Columna Cervical y Lumbar en la que se evidencia: Rectificación con inversión de la lordosis fisiológica cervical. Protrusiones discales mediales C4-C5, C5-C6 y C6-C7. Discopatía degenerativa L4-L5 con hernia discal focal medial. Posible alteración en la transición lumbosacra. TERCERO.- La base reguladora de la 1. Temporal asciende a 34,83 €/día. CUARTO.- El actor interpuso reclamación previa frente al alta médica el 22-1-07, siendo desestimada la misma por resolución de 6-2-07, por lo que quedó agotada la Vía administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Lázaro, frente a INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, y la empresa ARIDA S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia, debo declarar y declaro que el Alta médica de fecha 8-12-06 fue correcta, con absolución de los pedimentos formulados respecto de los demandados en la demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO, en representación de la parte...

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