STSJ Galicia , 5 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:5892
Número de Recurso1593/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1593/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR A Coruña, a cinco de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1593/01 interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de VIGO siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 680/00 se presentó demanda por Dª. Erica en reclamación de ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y "EQUIPAMIENTOS CRUCEIRO, S.C.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La Sociedad Cooperativa Equipamientos Cruceiro, S.C.L. estaba constituida por las siguientes personas: Victor Manuel , casado con Dª. Erica ; Romeo y Lina y Clemente y Julieta y se constituyó el 6-8-98- 2.- La actora Erica fue dada de alta a tiempo parcial en la Seguridad Social desde el 17-12-98. 3.- La Tesorería General de la Seguridad Social por resolución de 14-9-00 da de baja de oficio a la actora y le da de alta en tiempo completo en el período de 11-12- 98 hasta el 10-8-00, en que ya le admite de alta a tiempo parcial.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Erica contra Tesorería General de la Seguridad Social y Equipamiento Cruceiro, S.C.L., debo declarar y declaro la nulidad del alta de oficio de la actora practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos de 11-12-98, a tiempo completo, condenando a estar y pasar por la presente declaración y con la absolución de Equipamientos Cruceiro, S.C.L.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la TGSS en solicitud de que con revocación de la Sentencia de instancia, que declara nula el alta de oficio de la actora practicada por la TGSS con efectos de 11/12/98 a tiempo completo, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.c LPL denuncia en un motivo único la infracción de la DF. 6ª de la Ley de Cooperativas 27/99 en relación con el RD 1278/00 y art. 2 del C. Civil.

SEGUNDO

La cuestión se plantea en torno a que la actora, trabajadora vinculada a la Cooperativa del HP. 1 °, fue dada de alta por ésta a tiempo parcial en la SS. desde el 17/12/98, pero la TGSS, mediante resolución de 14/9/00, la da de baja de oficio y alta a tiempo completo en el período de 11/12/98 hasta el 10/8/00, en que ya le admite el alta a tiempo parcial.

Sostiene la TGSS en el recurso que el desarrollo reglamentario de la Ley de Cooperativas "se produjo por RD de 30/6/00, publicado en el BOE de 20/7/00, por lo cual es a partir de su entrada en vigor, el 10/8/00 cuando podría aplicarse a la trabajadora de la Cooperativa la normativa referente a la contratación y consecuentemente alta a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR