STSJ Andalucía , 22 de Noviembre de 1999

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
Número de Recurso109/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM.109/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM.1.723 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Trujillo Mamely Iltmos. Sres. Magistrados Don José Antonio Santandreu Montero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 109/1996, seguido a instancia de D. Jose Francisco , que comparece representado por el Procurador Sr. Sánchez-León Fernández, siendo parte demandada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 500.100 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de enero de 1996, contra la resolución de 26 de octubre de 1995, de la Dirección General de los Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Subdirección General de Recursos) por la que fue desestimado el recurso ordinario deducido frente a otra de 27 de diciembre de 1994 de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Granada, por la que se confirma el acta de infracción número 2201/94. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por entenderla no ajustada a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida por ser contraria a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 26 de octubre de 1995, de la Dirección General de los Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Subdirección General de Recursos)

por la que fue desestimado el recurso ordinario deducido frente a otra de 27 de diciembre de 1994 de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Granada, por la que se confirma el acta de infracción número 2201/94, consecuencia de la visita de inspección cursada el 22 de julio de 1994 al centro de trabajo regentado por el demandante, donde se comprobó que el trabajador D. Esteban -cuya identificación consta en el acta-, prestaba servicios para la empresa realizando el lavado de un coche, "iniciando su actividad en el centro de trabajo el día 21 de julio de 1994, según declaración del propio trabajador, sin figurar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social ni haber firmado en el Libro de Matrícula Personal, siendo perceptor de las prestaciones por desempleo el 115 de marzo de 1994, sin que en el momento de la colocación lo hubieran...

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