STSJ Andalucía , 13 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:3357
Número de Recurso2657/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. Núm. 836/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a trece de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.657/2000, interpuesto por D. Jose Luis contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 13 de Julio de 2.000 en Autos núm.

1.071/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Luis sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 13 de Julio de 2.000, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Luis , mayor de edad, casado, con D.N.I. NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 nº

    NUM001 de Motril (Granada), nacido el 20 de diciembre de 1.966, administrador de la empresa DIRECCION001 ., que en 23 de junio de 1.998 presentó solicitud de prestación de desempleo total, aportando la situación familiar con familiares a cargo, de esposa Dª Rita e hijo Remedios , nacidas en 9 de mayo de 1.968 y 10 de noviembre de 1.995.

    El matrimonio contraído en 20 de diciembre de 1.992 y el nacimiento de la hija según libro de familia.

    Acredita baja en Seguridad Social por DIRECCION001 . en 5 de junio de 1.998 por cese, y alta en 1 de abril de 1.995 con extinción de la relación laboral en 5 de junio de 1.998 por desistimiento del empresario.

    Contratado con la categoría de Administrador y con cotizaciones a la Seguridad Social desde Diciembre de 1.997 a junio 1.998, este ultimo mes cinco días, y desempleo por 1.265.500 este último según certificado de empresa.

    Acreditando presentación de TC1 y TC2 en noviembre de 1.997 con cotización por 201.000 pesetas por desempleo y hojas salariales de mayo de 1.998 y 1 a 5 de junio de 1.998.

    Se acompaña en el Acto del Juicio de 1-4-95 hasta 1 a 5 de Junio de 1.998, figura en autos y se da por reproducidos.

  2. - La relación de trabajo con DIRECCION001 . se inicia por contrato de 1 de mayo de 1.995, inscrito en el INEM por el que se concierta la prestación de servicios como administrador por tiempo indefinido, con los servicios propios de su categoría, periodo de prueba de 3 meses y jornada de 40 horas semanales, descanso, vacaciones y retribución según Convenio de la construcción y entonces prevista la legislación Vigente y en especial el R.D. 1382/85 de 1 de agosto y Estatuto de los Trabajadores.

    Señalándose como cláusula adicional en 1 de mayo de 1.995 que el salario sería de 100.000 pesetas brutas.

    La petición fue denegada por resolución del INEM de 22 de julio de 1.998 por no estar incluido en ninguno de los Regímenes General o Especial que protege la contingencia de desempleo conforme art. 205, 207 y 208 L.G.S.S. contra dicha Resolución interpuso Reclamación Previa en 1 de septiembre de 1.996 alegando la falta de motivación legal provocando indefensión. Reclamación Previa desestimada por otra Resolución de 25 de septiembre de 1.998 que ratifica la anterior y agregando que no se encuentra en situación de desempleo al no haber reclamado en tiempo y forma contra la decisión del empresario de la baja finalizando su relación laboral.

    Presentando su demanda en el Decanato en 28 de octubre de 1.998.

  3. - La empresa DIRECCION001 . se constituyó por escritura pública ante el notario de Motril D. José

    Luis Angulo Martín, en 5 de noviembre de 1.993 nº 2527, por los cónyuges D. Alfonso y Dª Gabriela y Dª

    Inmaculada casada con D. Jose Pedro y D. Jose Luis , casado con Dª Rita , D. Franco y representados por sus padres D. Juan María y Dª Mercedes . Constituyen la sociedad con capital de 25.220.000 pesetas divididos en 2.522 participaciones con un valor nominal de 10.000 pesetas cada una. La cónyuge de D. Alfonso y Dª Gabriela...

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