STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:3871
Número de Recurso705/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 705/2002 interpuesto por DON Alfonso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 497/2001 seguidos a instancia del recurrente, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Alta Régimen Seguridad Social . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de D. Alfonso , absolviendo de la misma a la Tesorería General de la Seguridad Social, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

D. Alfonso , formula demanda en materia de Seguridad Social, sobre solicitud de alta en el Régimen General, por las tareas desarrolladas como concejal en el Ayuntamiento de Burgos. SEGUNDO: Que Don Alfonso en las elecciones celebradas el día 13 de Junio de 1.999, resultó elegido y tomando posesión del cargo de concejal del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en Sesión Constitutiva del mismo, celebrada el 3 de Julio de 1.999. TERCERO: Que el actor presentó reclamación el 28 de Julio de 2.000 ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que declara que desde octubre de 1.999 desempeña sus tareas como concejal del Ayuntamiento de Burgos, en régimen de dedicación parcial, siendo desestimada dicha reclamación y presentando Reclamación Previa el 7 de Marzo de 2.001, vuelve a ser desestimada por la Tesorería General de la Seguridad Social. CUARTO: Que el actor no disfruta del régimen de dedicación parcial o exclusiva sino que las retribuciones que percibe son de carácter variable en función del número de asistencias al Pleno del Ayuntamiento y a las Comisiones Informativas y que las retribuciones mensuales que percibía en el año 2.001 fueron de 13.793 , 27 euros y el primer cuatrimestre del año 2.002, 4.297,14 euros. QUINTO: Que suplica en su demanda se declare su derecho a ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. SEXTO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones, se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por el recurrente el presente recurso, al amparo del apartado c) del artículo

191 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR